Nos encontramos sumamente preocupados porque, en el marco de la reciente delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Ejecutivo, se hayan incluido una serie de aspectos tributarios que, mal diseñados e implementados, atentarían contra la seguridad jurídica, golpearían la confianza empresarial y afectarían seriamente el ambiente promotor de la inversión privada.
Para evitarlo, es fundamental que existan
permanentes espacios de discusión con el sector privado, a través de los
gremios empresariales; en particular, sobre aquellos temas que justamente
podrían ocasionar un impacto negativo en la inversión y el desarrollo de
negocios, y por ende en la economía peruana. Esto es indispensable con el fin
de asegurar una correcta y oportuna ejecución de tales medidas en el marco de
buenas prácticas de calidad regulatoria. Sin embargo, hasta el momento no se
conocen detalles de las normas que se aprobarían.
Sin duda, muchas de estas medidas obedecen a
tendencias mundiales en materia tributaria, pero es fundamental tomar en cuenta
que deben ser aplicadas considerando la realidad peruana. Una que pasa por
tener un nivel de informalidad por encima del 73% y una limitada red de
acuerdos para evitar la doble tributación (Perú cuenta únicamente con 8, mientras
que Chile tiene 32 y México, 42). Asimismo, debemos ser conscientes de las
debilidades institucionales o la poca previsibilidad que muchas veces tiene la
autoridad tributaria al momento de hacer fiscalizaciones. No tener en cuenta
aspectos como estos únicamente generará desincentivos para la inversión
privada, principal motor de la economía y fuerza generadora de empleo.
En el paquete de medidas tributarias, y teniendo
en cuenta la información pública, a través de las presentaciones del MEF en el
Congreso, se incluirían, por ejemplo, procedimientos para luchar contra la
elusión tributaria, lo cual es de gran importancia para aumentar la
recaudación. Así, se incluirían en su aplicación sanciones adicionales,
responsabilidad solidaria con patrimonio personal de los representantes legales
de las empresas, un comité —cuya composición se desconoce— que decidirá la
aplicación de la norma antielusión, entre muchos otros temas. Muchas incógnitas
en su implementación que solo generan poca previsibilidad y alto grado de
discrecionalidad.
Otro ejemplo sería la incorporación del criterio
de sede de dirección efectiva, que puede ocasionar que una empresa con
operaciones en el exterior termine pagando impuestos en dos países, lo que
generaría graves problemas de doble tributación. O, por ejemplo, la
modificación de la regla de subcapitalización de intereses, que restringe
gravemente el endeudamiento afectando el apalancamiento, el desarrollo de las
empresas y la inversión en nuevos negocios.
En medio de los escándalos de corrupción y
enfrentamientos políticos, se podrían aprobar normas tributarias que serían un
desincentivo para la ya golpeada inversión privada en el Perú. El diálogo es
clave, así como el trabajo conjunto de manera articulada y programada. ¡A estar
alertas!
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