Tal como se hizo en ediciones
pasadas, en la presente se desarrollará un pilar más del Doing Business
(DB) 2018, reporte del Banco Mundial (BM) que mide qué tan fácil es
hacer negocios en 190 economías. En esta ocasión, se desarrollará el pilar 10:
Resolución de la insolvencia, el cual, como menciona el BM, evalúa el resultado
de los procedimientos de insolvencia que enfrentan las empresas locales, así
como el marco legal aplicable. Dichos procedimientos tienen como objetivos
proteger el capital, establecer un ambiente que favorezca la negociación entre
deudores y acreedores, y reducir los costos de transacción asociados a
reestructurar la compañía o liquidarla.
Como se mencionó en el párrafo
anterior, este pilar analiza los procedimientos de insolvencia y el marco
jurídico aplicable. Para ello, utiliza dos indicadores: la tasa de recuperación
de la deuda en situación de insolvencia (medida como la cantidad de centavos
por dólar que recuperan los acreedores luego de realizarse los procesos de
reorganización o liquidación) y el índice de fortaleza del marco regulatorio
(cuantificado de 0 a 16, siendo 16 el mejor nivel).
El primer indicador solo toma
en cuenta el resultado de los procedimientos, mientras que el segundo evalúa su
eficiencia. Así, para calcular la tasa de recuperación, además del pago del
crédito, se toma en consideración si la empresa continúa en funcionamiento o es
vendida por partes, los costos de transacción asociados con el acogimiento al
procedimiento y el tiempo que la compañía permanece inmóvil. Por su parte, para
el segundo punto, el DB evalúa qué tan sencillo es el acceso a los procesos de
reorganización o liquidación, la facilidad que tienen los administradores de
los bienes del deudor para realizar operaciones y la participación de los
acreedores en los procedimientos de reorganización.
LAS ECONOMÍAS QUE DESTACAN
Las 5 economías que encabezaron
el ranking de este pilar en el reporte de 2018 fueron Japón, Finlandia,
EE.UU., Alemania y Corea del Sur.
Como se puede observar en el
gráfico, la variabilidad de las economías que lideran este indicador es mucho
menor que la observada en otros pilares. Esto se debe a que estas ya cuentan
con un marco legal que reduce los costos relacionados con estos procedimientos
y busca mantener a flote la unidad productiva. Por ejemplo, Finlandia, Alemania
y Corea del Sur establecieron medidas que aceleran las audiencias y, a la vez,
flexibilizaron los requerimientos para acogerse a procesos de reorganización. Por
su parte, Japón mejoró en su capacidad de lidiar con la insolvencia luego de
establecer una nueva entidad que apoya directamente a compañías a
reestructurarse a través de administradores profesionales.
POSICIÓN DEL PERÚ EN EL RANKING
El Perú se ubica en la posición
84 de 190 en el pilar “Resolución de la insolvencia” y en el puesto 11 de 33
economías de América Latina y el Caribe[1] (LAC, por sus siglas en inglés). Por
su parte, las economías de LAC se ubican, en promedio, en el puesto 107 del ranking,
lo que indica que nuestro país es más eficiente en este pilar que el promedio
de las economías de la región
No obstante, debido al pobre
desempeño de países como Venezuela o Ecuador, es mejor comparar a nuestro país
con los otros miembros de la Alianza del Pacífico (AP). Así, podemos observar
que estamos bastante rezagados en comparación con México (31), Colombia (33) y
Chile (52). La tasa de recuperación de la deuda en el Perú es de 29.7 centavos
por dólar, mientras que el promedio para la AP es de 51.1. De igual manera, en
nuestro país, el acreedor promedio tarda en recuperar su dinero 3.1 años,
mientras en la AP tarda, en promedio, 2.1. Por ello, comparativamente, se
podría considerar que la gestión de la insolvencia es más costosa y menos
eficiente en el Perú.
Asimismo, si se evalúa el
índice de fortaleza del marco regulatorio, nuestro país se encuentra en la
última posición, con una calificación de 9.5, mientras que el promedio en la AP
es 11. Esto se debe a que nuestro marco legal presenta problemas dentro del
subíndice de procedimiento de la reorganización. La calificación peruana en
esta sección es 0.5 sobre 3, mientras que el promedio de la AP es 1.375. Según
se desprende del análisis, esto obedece a que, en el Perú, la ley no requiere
que los acreedores que se opusieron al plan de reestructuración obtengan, como
mínimo, un valor que equivalga a lo que hubiesen recibido de haberse liquidado
la compañía.
Como se puede ver, hay mucho
por mejorar dentro de este pilar. Sin duda, se han dado pasos en el sentido
correcto, como la creación de una Sala Especializada en Procedimientos
Concursales en el Indecopi, que es la autoridad administrativa que maneja los
procedimientos concursales o de insolvencia. Además, se viene discutiendo la
posibilidad de modificar el marco legal concursal para impulsar el uso del
procedimiento concursal preventivo como herramienta de prevención frente a
crisis financieras, regular la “insolvencia transfronteriza” para estar a la
par de la legislación comparada y revisar, en general, la forma de reducir los
plazos de los procesos liquidatarios y demás aspectos que puedan contribuir con
la celeridad y eficiencia de los procedimientos concursales. La reciente
delegación de facultades constituye una oportunidad para que estas medidas que
vienen siendo analizadas se hagan realidad.
[1] El DB considera a 32 economías
dentro de América Latina y el Caribe (entre los 42 países existentes en la
región). Esta clasificación no incluye a Chile y 9 países no son evaluados en
el reporte (Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes, Martinica, San
Bartolomé, Aruba, Cuba, Guadalupe y Guyana Francesa). Para efectos del presente
artículo, se considera como América Latina y el Caribe a las 32 economías que
evalúa el BM, más Chile.
https://www.comexperu.org.pe/articulo/doing-business-2018-resolucion-de-la-insolvencia
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