DOING BUSINESS 2018: RESOLUCIÓN DE LA INSOLVENCIA



Tal como se hizo en ediciones pasadas, en la presente se desarrollará un pilar más del Doing Business (DB) 2018, reporte del Banco Mundial (BM) que mide qué tan fácil es hacer negocios en 190 economías. En esta ocasión, se desarrollará el pilar 10: Resolución de la insolvencia, el cual, como menciona el BM, evalúa el resultado de los procedimientos de insolvencia que enfrentan las empresas locales, así como el marco legal aplicable. Dichos procedimientos tienen como objetivos proteger el capital, establecer un ambiente que favorezca la negociación entre deudores y acreedores, y reducir los costos de transacción asociados a reestructurar la compañía o liquidarla.
Como se mencionó en el párrafo anterior, este pilar analiza los procedimientos de insolvencia y el marco jurídico aplicable. Para ello, utiliza dos indicadores: la tasa de recuperación de la deuda en situación de insolvencia (medida como la cantidad de centavos por dólar que recuperan los acreedores luego de realizarse los procesos de reorganización o liquidación) y el índice de fortaleza del marco regulatorio (cuantificado de 0 a 16, siendo 16 el mejor nivel).
El primer indicador solo toma en cuenta el resultado de los procedimientos, mientras que el segundo evalúa su eficiencia. Así, para calcular la tasa de recuperación, además del pago del crédito, se toma en consideración si la empresa continúa en funcionamiento o es vendida por partes, los costos de transacción asociados con el acogimiento al procedimiento y el tiempo que la compañía permanece inmóvil. Por su parte, para el segundo punto, el DB evalúa qué tan sencillo es el acceso a los procesos de reorganización o liquidación, la facilidad que tienen los administradores de los bienes del deudor para realizar operaciones y la participación de los acreedores en los procedimientos de reorganización.
LAS ECONOMÍAS QUE DESTACAN
Las 5 economías que encabezaron el ranking de este pilar en el reporte de 2018 fueron Japón, Finlandia, EE.UU., Alemania y Corea del Sur.
Como se puede observar en el gráfico, la variabilidad de las economías que lideran este indicador es mucho menor que la observada en otros pilares. Esto se debe a que estas ya cuentan con un marco legal que reduce los costos relacionados con estos procedimientos y busca mantener a flote la unidad productiva. Por ejemplo, Finlandia, Alemania y Corea del Sur establecieron medidas que aceleran las audiencias y, a la vez, flexibilizaron los requerimientos para acogerse a procesos de reorganización. Por su parte, Japón mejoró en su capacidad de lidiar con la insolvencia luego de establecer una nueva entidad que apoya directamente a compañías a reestructurarse a través de administradores profesionales.

POSICIÓN DEL PERÚ EN EL RANKING
El Perú se ubica en la posición 84 de 190 en el pilar “Resolución de la insolvencia” y en el puesto 11 de 33 economías de América Latina y el Caribe[1] (LAC, por sus siglas en inglés). Por su parte, las economías de LAC se ubican, en promedio, en el puesto 107 del ranking, lo que indica que nuestro país es más eficiente en este pilar que el promedio de las economías de la región
No obstante, debido al pobre desempeño de países como Venezuela o Ecuador, es mejor comparar a nuestro país con los otros miembros de la Alianza del Pacífico (AP). Así, podemos observar que estamos bastante rezagados en comparación con México (31), Colombia (33) y Chile (52). La tasa de recuperación de la deuda en el Perú es de 29.7 centavos por dólar, mientras que el promedio para la AP es de 51.1. De igual manera, en nuestro país, el acreedor promedio tarda en recuperar su dinero 3.1 años, mientras en la AP tarda, en promedio, 2.1. Por ello, comparativamente, se podría considerar que la gestión de la insolvencia es más costosa y menos eficiente en el Perú.
Asimismo, si se evalúa el índice de fortaleza del marco regulatorio, nuestro país se encuentra en la última posición, con una calificación de 9.5, mientras que el promedio en la AP es 11. Esto se debe a que nuestro marco legal presenta problemas dentro del subíndice de procedimiento de la reorganización. La calificación peruana en esta sección es 0.5 sobre 3, mientras que el promedio de la AP es 1.375. Según se desprende del análisis, esto obedece a que, en el Perú, la ley no requiere que los acreedores que se opusieron al plan de reestructuración obtengan, como mínimo, un valor que equivalga a lo que hubiesen recibido de haberse liquidado la compañía.
Como se puede ver, hay mucho por mejorar dentro de este pilar. Sin duda, se han dado pasos en el sentido correcto, como la creación de una Sala Especializada en Procedimientos Concursales en el Indecopi, que es la autoridad administrativa que maneja los procedimientos concursales o de insolvencia. Además, se viene discutiendo la posibilidad de modificar el marco legal concursal para impulsar el uso del procedimiento concursal preventivo como herramienta de prevención frente a crisis financieras, regular la “insolvencia transfronteriza” para estar a la par de la legislación comparada y revisar, en general, la forma de reducir los plazos de los procesos liquidatarios y demás aspectos que puedan contribuir con la celeridad y eficiencia de los procedimientos concursales. La reciente delegación de facultades constituye una oportunidad para que estas medidas que vienen siendo analizadas se hagan realidad.


[1] El DB considera a 32 economías dentro de América Latina y el Caribe (entre los 42 países existentes en la región). Esta clasificación no incluye a Chile y 9 países no son evaluados en el reporte (Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes, Martinica, San Bartolomé, Aruba, Cuba, Guadalupe y Guyana Francesa). Para efectos del presente artículo, se considera como América Latina y el Caribe a las 32 economías que evalúa el BM, más Chile.
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