SUNAT: "QUEREMOS HACER UNA INVOCACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN "


Conozca los detalles sobre el régimen especial del Impuesto a la Renta que permitirá pagar tasas de 10% y 7% y ya no de 30%

La Sunat pre publicó el proyecto de Resolución de Superintendencia que regula la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación de Capitales que podrá efectuarse hasta el 29 de diciembre del 2017. El Comercio conversó con Claudia Suárez, superintendenta nacional adjunta operativa de la Sunat, para conocer más detalles.
La amnistía tributaria, como es conocido este régimen especial, es una medida que el gobierno anunció el año pasado. ¿En qué consiste exactamente y cuál es el objetivo?
Lo que se busca que es que las personas naturales que tengan rentas no declaradas hasta el ejercicio 2015 las declaren ahora, tanto rentas que están acá en el país como en el exterior. Se busca también que la administración tributaria cuente con la información de aquí en adelante. El régimen exige que las personas declaren las rentas, y éstas pueden están representadas en dinero, bienes o derechos, al 31 de diciembre del 2015, y pagar tasas de 10% o 7%, en lugar de la tasa general que puede llegar hasta 30%. Además, el acogimiento permite no tener que pagar intereses ni multas, que es lo que correspondería en el régimen especial.
La diferencia de tasas de 10% o 7% depende de si solo declaran la renta o la invertien en el país.
Así es. El 10% es la tasa general que funciona cuando declaras la renta, sea que la tienes en el Perú o en el extranjero y la repatrias. El 7% aplica cuando, además, inviertes ese dinero repatriado, solo para este supuesto. Esta inversión puede ser en productos, básicamente, financieros o compras de inmuebles.
¿Cuál es el estimado que esperan recaudar a través de esta medida?
Tenemos un estimado pero nos cuesta mucho decir la cifra, porque no queremos generar expectativas equivocadas. Estamos trabajando muy duro para que el régimen tenga mucho éxito. En Chile se logró una recaudación de US$1.500 millones, y la administración tributaria chilena estaba esperando más o menos US$200 millones, con lo cual ellos consideraron que el régimen fue bastante exitoso. Nosotros hemos estado allá en marzo para recoger la experiencia que tuvieron con el régimen. En el caso de Argentina, se llegó a recaudar US$9.500 millones.
Pero Chile y Argentina utilizaron regímenes diferentes. Eso puede explicar las diferencias de montos.
Sí. Además estamos hablando de mercados distintos y con situaciones socioeconómicas y políticas distintas. En Argentina hubo mucha fuga de capital. Nuestra coyuntura se parece más a la chilena que a la argentina. Creo que podríamos aproximarnos más a Chile que a Argentina.
¿Cuáles habrían sido los factores que ayudaron a que Chile recaudara mucho más de lo esperado?
Dos factores son el motivo del éxito. Primero, Chile este año empezó con el intercambio de información. Chile suscribió la convención de asistencia mutua en materia fiscal, que es una convención que nosotros apuntamos a suscribir este año. Chile ya lo tiene vigente. Y si bien, ya tiene todo suscrito, el intercambio de información empieza el próximo año. Entonces, cuando el contribuyente sabe que la administración tributaria tendrá acceso a toda la información que sus ciudadanos y contribuyentes tienen en el exterior, va a pensar dos veces al decidir si se acoge o no a este régimen, que es la última ventana de oportunidad para sincerar su situación patrimonial y de rentas y además con una tasa preferencial.
El segundo factor fue la seguridad en la información, que es en lo que nosotros también venimos trabajando muy fuerte. A propósito de las experiencias de los distintos países, hemos querido recoger las mejores prácticas. Y, primero, hemos conformado un equipo especializado. Estamos creando una oficina especializada para esto con personas identificadas, tenemos a siete personas, quienes pasan por un protocolo de seguridad que exige ciertas pruebas, además de toda la seguridad con la que ya cuenta la administración tributaria. Entonces, tenemos seguridad en cuanto a los temas físico y tecnológico.
El plazo para acogerse a este régimen especial es hasta el 29 de diciembre de este año, pero al inicio se pensó que habría un año; pero ahora solo habrá seis meses para hacerlo. ¿A qué se debe este recorte?
Nosotros efectivamente hemos sacado la prepublicación de la norma, y el 3 de julio recién estará a disposición el formulario para que los contribuyentes se acojan al régimen, porque hemos buscado trabajar intensamente en un proceso seguro y transparente.
No nos preocupaba tanto en términos de tiempos, porque cuando vimos las experiencias de otros países, ocurre que la línea de acogimiento empieza con muy pocas solicitudes al principio y en los últimos meses se concentra la mayor cantidad de solicitudes. De las conversaciones que también tuvimos acá con la banca privada y estudios de abogados, nos manifestaban que la gente se acogería hacia el final del plazo.
¿En qué sentido será un proceso transparente?
Queremos que el contribuyente tenga claro cuál es nuestra interpretación de las normas, para que luego no haya sorpresas ni malos entendidos entre los administrados y nosotros. Hemos colgado preguntas frecuentes y estamos trabajando en los informes vinculantes que queremos sacar. Nos hemos demorado en todo esto; e, incluso, en la propia emisión del reglamento se escucharon las opiniones del sector privado. No todas se tomaron en cuenta, pues algunas cosas son decisión de política administrativa, pero se intentó hacer el proceso lo más claro y transparente posible. El tema del tiempo [reducción de un año a seis meses] no creemos que sea un gran problema.
Pero este lapso iba a permitir al contribuyente hacer un proceso de ensayo y error, pues se le permitiría presentar declaraciones. Y sería la última presentada la que valdría. Entonces, sí hay un recorte de tiempo para ese proceso de ensayo y error.
Si un contribuyente presenta su declaración los primeros días, luego puede presentar una declaración sustitutoria en agosto o en octubre. Lo que es cierto es que desde que salió la ley en diciembre, los contribuyentes han venido trabajando con sus asesores de inversión y estudios de abogados para tener todo esto claro. Y ellos a su vez han venido a conversar con nosotros para manifestarnos sus inquietudes sobre la ley y nosotros las hemos venido aclarando. Entonces, sí creemos que tendrán tiempo para ese proceso de ensayo y error.
Usted ha mencionado que no solo se trata de renta que esté fuera del país, sino también dentro. Y esto ha hecho surgir la duda sobre si se va a permitir o no corregir información declarada erróneamente antes. 
Esa pregunta es una situación que genera duda, y el área competente de la administración tributaria se encuentra evaluando la posición. La Intendencia Nacional Jurídica es el área encargada de emitir opinión y esta opinión será vinculante.
Otra duda también existe sobre los ejercicios respecto de los cuales se puede declarar y acoger a este régimen especial. 
Al régimen se pueden acoger todas las rentas, no importa el año de origen, siempre y cuando se hayan devengado hasta el ejercicio 2015. Algunos asesores legales dicen que corresponde a los ejercicios no prescritos. Pero lo cierto es que al régimen se puede acoger cualquier renta, incluso la prescrita. Es una decisión del contribuyente. Si declara renta prescrita, tendrá que pagar por esa renta.
Y también podrá ser fiscalizado sobre esa renta.
Sí. En el caso de las rentas acogidas a este régimen, la administración tributaria tiene un año, que es el 2018, para poder fiscalizar las solicitudes de acogimiento. En el régimen general el plazo es de cuatro a cinco años.
También existe la duda sobre el efecto cambiario una vez que se repatrie el dinero. Es decir, puede que pérdidas registradas, una vez repatriadas, se consideren ganancias por efecto del tipo de cambio. ¿Esto lo están evaluando?
Sí, porque es una de las preguntas que ha llegado de parte de varios sectores. No lo hemos incluido dentro de las preguntas frecuentes porque creemos que es una opinión que necesita una opinión con carácter vinculante. El carácter vinculante significa que luego, en el proceso de fiscalización, la administración tributaria no puede actuar de forma distinta a la opinión dada.
Entonces, ¿a partir del 3 de julio entra en vigencia esta medida promovida por el gobierno y se tendrán ya las reglas establecidas?
Así es. Queremos hacer una invocación a los contribuyentes para que se acojan al régimen porque consideramos que es la última oportunidad para poder acogerse a este régimen con tasas realmente bajas.

¿No habrá una amnistía posterior?
No. No se prevé que pueda existir una situación similar; sobre todo, considerando que en el futuro la administración tributaria contará con la información a través de los convenios de intercambio de información.
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