Si eres una micro o pequeña empresa (MYPE) con ventas anuales
hasta 1700 UIT podrás prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV)
(*) por tres meses posteriores a tu obligación de declarar; es decir, podrás
postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que
corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que ejerces la opción.
Por ejemplo, si eres una MYPE cuyo RUC termina en “0” y tienes
una deuda por IGV del periodo marzo 2017, la fecha de vencimiento original para
declarar y efectuar el pago es el 18 de abril del 2017, por lo que de no
hacerlo en dicha fecha, a partir del día siguiente (19 de abril), se generan
intereses moratorios; sin embargo, por la opción de prórroga del pago del IGV,
siempre que cumplas con los requisitos establecidos, podrás postergar dicho
pago hasta el vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel
por el que ejerciste la opción, en este caso, al periodo junio cuyo vencimiento
es el 14 de julio.En conclusión, si cumples con los requisitos establecidos y
te acoges a la opción de prórroga del IGV – lo que antes debías pagar el 18 de
marzo - ahora tiene la posibilidad de hacerlo hasta el 14 de julio.
¿Cómo puedes acogerte
a la opción de prórroga del pago de IGV? ¿Cuáles son los requisitos?
Si eres una MYPE cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior
(Para el año 2017 se considera los del ejercicio 2016) no superen las 1700 UIT
(6 715,000) siempre que cumplas los siguientes requisitos:
·
No mantengas deudas
tributarias exigibles coactivamente mayores a una UIT (4,050).
·
No tengas como titular
a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos
tributarios.
·
No te encuentres en
proceso concursal, según la ley de la materia.
·
Hayas subsanado tus
obligaciones tributarias hasta la fecha límite de regularización.
¿Hasta qué fecha
puedes ejercer la opción de prórroga?
Podrás ejercerla hasta la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración jurada del periodo acogido.
La opción de prórroga
no comprende la postergación de la declaración jurada
El acogimiento a la opción de prórroga solo comprende la
postergación del pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración
jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original.
La postergación no genera
intereses moratorios durante el periodo de prórroga
Los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente
de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando no hubieras incumplido con
el pago o solo lo hayas efectuado parcialmente.
(*) Ley N° 30524
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