El Gobierno dictó modificaciones a la Ley de
Contrataciones del Estado. Te explicamos los
principales cambios punto por punto
El sábado el Gobierno publicó modificaciones a la Ley de
Contrataciones del Estado. Esta norma entra en vigencia a los 15
días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento.
Ramón Huapaya, profesor
de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(PUCP), precisa que los procedimientos de selección iniciados antes de la
entrada en vigencia de esta norma se rigen por las normas vigentes al momento
de su convocatoria.
Asimismo, comenta los
principales cambios hechos.
CONTRATACIONES
Se amplían los supuestos de impedimentos para participar y contratar con el Estado, tanto para personas naturales como jurídicas, especialmente por casos de delitos de o asociados a la corrupción —previa sentencia consentida o ejecutoriada, así como por reconocimiento del delito hecho por la persona natural o jurídica, o sus representantes, ante una autoridad nacional o extranjera—, así como a las empresas que la hacen de testaferros —de empresas sancionadas y que quieren eludir la aplicación de la ley—, y a las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico de las impedidas.
Se amplían los supuestos de impedimentos para participar y contratar con el Estado, tanto para personas naturales como jurídicas, especialmente por casos de delitos de o asociados a la corrupción —previa sentencia consentida o ejecutoriada, así como por reconocimiento del delito hecho por la persona natural o jurídica, o sus representantes, ante una autoridad nacional o extranjera—, así como a las empresas que la hacen de testaferros —de empresas sancionadas y que quieren eludir la aplicación de la ley—, y a las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico de las impedidas.
Se reduce la referencia a los márgenes de discrecionalidad que había en la anterior norma, y además se establece que es responsabilidad de la
Entidad contratante evitar los conflictos de intereses que puedan surgir en la
contratación pública.
Se precisa que todos los Contratos
celebrados bajo la Ley deben tener cláusulas sobre: a) garantías, b)
anticorrupción, c) solución de controversias, y d) resolución de contratos por
incumplimiento. El contenido de estas cláusulas se definirá en el reglamento
de la norma.
En los contratos de obra, deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico.
En los contratos de obra, deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico.
Asimismo, la entidad pública debe
contar con la disponibilidad física del terreno en el caso de ejecución de
obras.
Excepcionalmente, se permite las entregas parciales, siempre que las
características de la obra lo permitan y esto deberá estar en las bases.
Se establece la responsabilidad y diligencia del contratista de realizar las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato, en un clima de colaboración con la entidad.
Además se establece que si es que se resuelve el contrato hay pago de daños y perjuicios, pero no corresponde dicho pago indemnizatorio en el caso de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por el contratista.
Se establece la responsabilidad y diligencia del contratista de realizar las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato, en un clima de colaboración con la entidad.
Además se establece que si es que se resuelve el contrato hay pago de daños y perjuicios, pero no corresponde dicho pago indemnizatorio en el caso de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por el contratista.
Por otro lado, se adiciona las causales
de nulidad del contrato por temas de corrupción, cuando el contratista, sus
accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus directores,
funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes han pagado,
recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún
pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación al contrato celebrado. La nulidad del
contrato se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
En la solución de controversias, se obliga casi a conciliar. Esto se puede concluir
pues se dispone que presentada una propuesta de conciliación por el
contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-beneficio,
considerando el costo en tiempo y recursos del proceso
arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la
conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible.
Se señala que constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía
arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la
entidad razonablemente no será acogida en sede arbitral.
Por otro lado, las entidades no pueden
interponer recurso de anulación del laudo u otra actuación impugnable en vía
judicial,
salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta: a) que la
acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad, mediante
resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo esta facultad
indelegable; b) que la referida autorización sea aprobada por el titular
del sector correspondiente, excepto cuando se trate de
Ministerios en cuyo caso, la autorización deberá ser aprobada por el Consejo de
Ministros. Con ello se evita ir al
Poder Judicial sin tener motivo alguno.
PROVEEDORES E
INFRACCIONES
La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada, sujeto a fiscalización posterior.
La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada, sujeto a fiscalización posterior.
Los proveedores tienen derecho a no presentar ante las
entidades la información que ya está
en el RNP, debiendo entregar una declaración jurada, y las entidades
tendrán que verificar su contenido en dicho registro.
La información del RNP es de acceso público, salvo la información
confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas
inscritas.
Se precisa la infracción de presentar información inexacta. En ese sentido, se
señala que esta información esté siempre relacionada con el cumplimiento de un
requerimiento o factor de evaluación, que le represente una ventaja o beneficio
en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
Asimismo, se señala que es una
infracción el presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente
infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones y
presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.
Las infracciones cometidas por un consorcio durante el
procedimiento de selección y la ejecución del contrato se imputan a todos sus
integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa
formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de
fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso,
se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.
Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer
un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación.
Se incorpora como criterio de graduación de la sanción —aún por
debajo del mínimo previsto— la ausencia de intencionalidad del infractor, la
inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de
la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la
conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e
implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del
procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado,
adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la
contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir
significativamente el riesgo de su comisión. El Tribunal debe motivar su
decisión de graduar la sanción. Sin embargo, este criterio no se aplica para algunas infracciones,
como es el caso de presentar información falsa.
http://elcomercio.pe/economia/peru/principales-cambios-contratar-estado-noticia-1959015
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