Normas. Entran en
vigencia desde el 1° de enero del 2017. Con estos decretos legislativos, el Gobierno busca ampliar la
base tributaria.
Tributarista estima que exoneración del IR a los que ganen S/ 2.821 al mes
beneficiará a 250 mil trabajadores.
El Poder Ejecutivo publicó ayer tres Decretos Legislativos (DL) que entrarán en vigencia desde el 1° de enero del próximo
año.
Uno de ellos es el Decreto Legislativo (DL) 1258 que modifica cinco artículos de la Ley de Impuesto a la Renta
(IR) para ampliar la base tributaria e incentivar la formalización
estableciendo incentivos para que las personas naturales exijan
comprobantes de pago y se les deduzca de
gastos de las rentas de trabajo.
La principal medida es la
exoneración del pago del Impuesto a la Renta a quienes ganen hasta S/ 2.821 al mes. Según el tributarista
Jorge Picón, beneficiaría a 250.000 trabajadores.
Otro DL es el 1256 que
busca la prevención y eliminación de las
barreras burocráticas para que se cumplan las normas y se garantice la
simplificación administrativa de las entidades de la administración pública.
Un tercer decreto es el
DL 1257 que establece el sinceramiento de las deudas de personas naturales,
micro pequeñas y medianas empresas (mipyme). Además, de la extinción de las deudas tributarias de personas y mipymes menores a 1 UIT.
Menos pago del Impuesto a la
Renta
El DL 1258 permite que
los trabajadores que ganen hasta 10 UIT al año (S/ 39.500, es decir S/ 2.821 al
mes) no paguen Impuesto a la Renta (IR) siempre y cuando sustenten gastos en
alquileres, intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios
profesionales que generen rentas de cuarta categoría y aportaciones a EsSalud.
Debe sustentar dichos
gastos con comprobantes de pago electrónicos o con recibos de arrendamiento. En
el caso del pago de los servicios sean efectuados con medios de pago (tarjetas
de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc).
Es así que puede deducir hasta
el 30% del alquiler, los intereses de un crédito hipotecario de primera vivienda, hasta el 30% de los honorarios profesionales de médicos y
odontólogos siempre que constituyan renta de cuarta categoría para la atención
de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad, cónyuge o concubina.
Las aportaciones a EsSalud por contratar trabajadores del hogar, así como los servicios
profesionales que generen rentas de cuarta categoría que a través de decreto
supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho al 30% de deducción.
Sinceramiento de las deudas
tributarias
El DL 1257 establece el Fraccionamiento Especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por
la Sunat además extingue el 100% de las deudas menores a una UIT (S/ 3.950).
Las personas que
pueden acceder a estos beneficios son los deudores con ingresos anuales
que califiquen como contribuyentes con rentas de tercera categoría que no
superen las 2.300 UIT. Así como los deudores que en todos o algunos de los
períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2.300 UIT, en el que se
consideran los ingresos brutos mensuales. Y las personas naturales que no
hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS,
se incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria
aduanera.
Se prevé un bono de
descuento que se aplica sobre las multas e intereses de las deudas tributarias
y otros ingresos administrados por la Sunat.
Aquellas deudas de cero
hasta 100 UIT tendrán un bono de descuento de 90%, más de 100 hasta 2.000 UIT un 70% y más de 2.000 UIT un 50%.
Las formas de pago son al contado hasta el 31 de julio del 2017 al momento de la solicitud de acogimiento, el pago fraccionado de hasta 72 cuotas al mes y/o las condiciones que establezca la Sunat.
Las formas de pago son al contado hasta el 31 de julio del 2017 al momento de la solicitud de acogimiento, el pago fraccionado de hasta 72 cuotas al mes y/o las condiciones que establezca la Sunat.
IGV: perfeccionan los regímenes
de devolución
El DL 1256 perfecciona
los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) con el objetivo de contribuir a la productividad de las
pequeñas y medianas empresas (mypes).
Para ello se facilitó el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión
con montos igual o mayor a US$ 5 millones y con etapas preproductiva igual o
mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.
Un segundo régimen es el
de Reintegro Tributario del IGV en el que se establece la devolución del impuesto pagado en las
adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de
concesión con montos igual o mayor a US$ 5 millones para las operaciones por
las que no se paga el IGV.
Mientras que un tercer
régimen es el Especial de Recuperación Anticipada del IGV con el que se busca promover la adquisición de bienes de
capital.
Aquí se le otorga a las microempresas
la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiera
sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos
a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras. http://larepublica.pe/impresa/economia/829003-estas-son-las-medidas-tributarias-que-benefician-los-trabajadores-y-pymes
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