Las personas que
inviertan en fondos de alquiler de viviendas u oficinas pagarán sólo 5% de
impuesto a la renta sobre su retorno, lo que hará estos productos más
competitivos
El Congreso aprobó el pasado lunes 19 una nueva propuesta
del Ejecutivo para dinamizar la inversión en bienes raíces (inmuebles en
general, como viviendas u oficinas) y en facturas negociables, aquellas que las
pymes pueden vender a los bancos y fondos de factoring para obtener liquidez.
En el caso de la inversión en bienes raíces, la nueva
ley —próxima a publicarse en el diario El Peruano— da beneficios tributarios
para el inversionita retail. De esta manera, se espera
que el costo de invertir en un fondo inmobiliario compita con el
costo de alquilar inmuebles de forma directa. La nueva ley
también impulsa que las participaciones en dichos fondos se negocien en la
bolsa, una opción vigente desde noviembre pasado que, sin esta ley, sería menos
atractiva.
INVERSIÓN
INMOBILIARIA: LIMITADA PARA EL RETAIL
Desde el 2014, la creación de los fondos de inversión en bienes
inmobiliarios (firbi) ha permitido a los gestores
de fondos captar capital para destinarlo a inmuebles terminados para alquilarlos.
Para el inversionista retail, los firbis funcionan como
un fondo mutuo: hay una cuota de participación, el rendimiento es variable y,
en caso de necesitar liquidez, debe liquidar toda su participación.
Este diseño, como adelantó SEMANAeconómica, genera una serie de problemas para el
inversionista retail. Por un lado, las cuotas de participación son altas, a
partir de S/.50,000. De otro lado, el rendimiento que se obtenga de dichos
fondos tiene un impuesto a la renta (IR) de 28% en lugar de 5%, como sí
sucede cuando se percibe rentas directamente por el alquiler de viviendas u otro
tipo de inmuebles.
Finalmente, al no ser instrumentos que puedan negociarse en
bolsa, quienes invierten en firbis son principalmente inversionistas
institucionales, lo cual ha limitado su despegue. Así, a dos años de la norma
que permite crear firbis, sólo hay dos fondos de este tipo: uno de
LarrainVial y Colliers y otro de Credicorp Capital. Ya en junio del
2015, un ejecutivo de Edifica advertía que de los US$1,000 millones
administrados en firbis, sólo el 2.5% proviene de
inversionistas retail.
FIBRAS:
HACIA EL MODELO MEXICANO
Tras la advertencia de varios actores del mercado sobre los
problemas de los firbis, se crearon, en noviembre pasado, los fideicomisos de titulización para inversión en bienes raíces
(fibra).
La ‘titulización’ permite que el inversionista —una persona natural o
jurídica— reciba una suerte de bonos, llamados ‘bonos titulizados’ por estar
respaldados en varios tipos de inmuebles en los que invierta el fondo.
Con estos ‘bonos titulizados’, a diferencia de los fondos
inmobiliarios actuales, se genera una renta fija. Además, quien invierta en un fibra
podrá finalmente negociar su participación en la bolsa y así desinvertir antes
del vencimiento del fondo –o del fideicomiso, en este
caso– sin afectar el valor total del mismo. Con esta modificación, los fondos
que invierten en alquiler de inmuebles podrán ser instrumentos líquidos, como
en México. En dicho país, los fibras han generado un mercado de US$20,000
millones en cinco años, cinco veces más que todo el volumen negociado de la Bolsa de Valores de Lima este año.
La ley aprobada por el Congreso complementa la creación de los
fibras: el inversionista retail que participe en fibras pagará 5% de IR, en lugar de 28%, una
característica que hace a los futuros fibra tan atractivos como si se
percibieran rentas por alquiler de viviendas u oficinas
directamente. Según el reglamento de creación de fibras, los actuales firbis tienen plazo hasta el 30 de junio del 2017
para ser fibras y, con ello, los
inversionistas retail que participen podrán
acceder al 5% de IR.
Miluska Gutiérrez, especialista en mercado de valores y asociada
del estudio Garrigues, comenta que este beneficio se aplicará en dos
escenarios. El primero es cuando el inversionista retail adquiera, en oferta pública, los certificados de participación o
bonos titulizados emitidos por una sociedad titulizadora en representación de
un fibra: se le aplicará el 5% de IR a la renta fija que se genere por esos
certificados, respaldados por las rentas de alquiler del inmueble. El segundo,
cuando el inversionista retail venda su certificado de participación a un tercero, la
ganancia que resulte entre el precio de oferta y demanda estará afecta también
al 5% de IR.
Este era uno de los puntos que quedaron pendientes de resolverse
en el decreto legislativo 1262, el primero del nuevo
gobierno dirigido a fomentar la liquidez del mercado de valores, publicado hace
una semana. Con un menor IR, invertir en bienes raíces para el retail será menos costoso. Optar
por un fibra o firbi dependerá ahora del tipo de perfil del inversionista: el
que busque liquidez y un menor costo tributario posiblemente opte por un
fibra, mientras que un firbi tendría todavía sentido si está abocado
a inversionistas institucionales.
Este beneficio tributario
entrará en vigencia el 1 de enero del 2017 por un periodo de diez años.
http://semanaeconomica.com/article/mercados-y-finanzas/banca-y-finanzas/208254-los-nuevos-beneficios-tributarios-para-invertir-en-fondos-de-bienes-raices/?ref=ad
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