La norma, aprobada por el
Congreso en noviembre, prorroga el pago del IGV para las mypes.
El
Ejecutivo promulgó y publicó en el diario oficial El Peruano la ley de prórroga
del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña
empresa (mype), denominada “IGV Justo”, que el Congreso aprobó en noviembre último.
La
referida ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto
General a las Ventas (IGV) que corresponda a las mypes con ventas
anuales de hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/.6.7
millones.
Asimismo, para que las
mypes accedan a este beneficio deben cumplir con las características
establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto
Supremo 013-2013-Produce.
Estas mypes deben vender
bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto con la finalidad de
efectivizar el principio de igualdad tributaria y coadyuvar a la construcción
de la formalidad.
También
se señala que la declaración y el pago del IGV deberán
efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat,
dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la
declaración y pago.
Sanciones previstas
La
norma del IGV Justo también precisa que si no
se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago
serán recibidos, pero la Sunat aplicará los intereses y/o en su caso la
sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza
coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Código Tributario.
La declaración y pago del
IGV se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Tres meses de gracia
Las
mypes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT pueden postergar el pago del
Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni
multas, según la norma del IGV Justo.
El sujeto del impuesto que
por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes
determinado, deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones
que señale el Reglamento.
La Sunat establecerá los
lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la
declaración y pago.
Ámbito de aplicación
El artículo 3 de la
presente norma establece que no están comprendidas en los alcances de la
presente ley las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente
mayores a 1 UIT.
Tampoco comprende a las
mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido
condenados por delitos tributarios, y a quienes se encuentren en proceso
concursal, según la ley de la materia.
Asimismo, tampoco las mypes
que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de
sus obligaciones del IGV e impuesto a la renta al que se encuentren afectas,
correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o
fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos
al acogimiento.
También se establece que la
Sunat deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Pagos del IGV
mensual
El artículo 4 modifica el
artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y queda redactado de
la siguiente manera:
“Los tributos de
determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán
dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones
establecidas por ley”.
Finalmente,
se establece que mediante resolución de superintendencia la Sunat establece las
normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo
establecido en la ley del IGV Justo. http://semanaeconomica.com/article/economia/macroeconomia/207541-ejecutivo-publico-ley-del-igv-justo/
Comentarios
Publicar un comentario