ctualmente se debate en nuestro país sobre la posibilidad de que los
militares participen en el control del orden interno y la seguridad ciudadana.
Acerca del particular, es importante recordar qué ha dicho el Tribunal
Constitucional sobre en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas
Armadas pueden participar en el control del orden interno. Acá te lo
explicamos.
Las Fuerzas Armadas sí
están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del
orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así
como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país,
incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. Esto fue declarado
constitucional por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00002-2008-PI/TC (fundamento jurídico 46).
Además, las Fuerzas
Armadas también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente
justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto
Legislativo N° 1095, norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Dicha expresión fue
precisada por el Tribunal Constitucional en una sentencia expedida
recientemente en el mes de agosto en el sentido de que tales casos solo pueden
ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o
seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC
N°00022-2011-PI/TC, fj. 392-398).
Además, en la medida que
la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el
Colegiado estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución
prevé para la duración del estado de emergencia.
Entonces, ¿es posible
que las Fuerzas Armadas se dediquen a combatir la delincuencia común?
Por definición, las
Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o
internacionales) y, como ha explicado el Tribunal Constitucional en la
sentencia antes mencionada, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional
cuando se ha declarado un estado de excepción.
En circunstancias
normales y según lo establecido por el Colegiado, su participación se rige por
una lógica de excepcionalidad y temporalidad. Además, señaló que las reglas
establecidas por el Decreto Legislativo N° 1095 deben armonizarse con las
restricciones que impone el Derecho Internacional Humanitario.
Por lo tanto, las
Fuerzas Armadas sí pueden intervenir apoyando a la Policía para mantener o
restablecer el orden interno, incluso cuando no se ha declarado un estado de
excepción. Sin embargo, ello solo será posible en casos excepcionales y durante
períodos limitados, como precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia.
Por ello, para evitar
posibles arbitrariedades, el Decreto Legislativo Nº 1095 debería modificarse
y/o complementarse mediante un reglamento que precise la intervención de las
Fuerzas Armadas cuando no exista estado de excepción. De esta forma se
precisaría qué situaciones específicas que presenten riesgos para la vida,
integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población
(entre las que podría incluirse la seguridad ciudadana), podrán autorizar la
intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.
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