Quien publique el
contenido o audio de una conversación personal que se haya sostenido por
teléfono o por algún medio audiovisual o análogo sin que su interlocutor lo
haya permitido podría ser privado de su libertad por un tiempo no menor de uno
ni mayor de seis años.
Si el involucrado en la
difusión fuera un funcionario o servidor público o si el agente publicase la
conversación a través de un medio de comunicación, el rango de la pena se
elevaría entre los cuatro y ocho años de prisión. Misma suerte correría el
agente que comete este delito siendo integrante de una organización criminal.
Así lo propone el
Proyecto de Ley Nº 4871/2015-CR, a fin de tipificar la difusión de
conversaciones íntimas o privadas que afecten el honor de las personas mediante
la modificación del Código Penal.
En este escenario,
cualquier persona que publique la conversación íntima que ha mantenido con otra
persona podrá ser sujeto de denuncia y de proceso penal que correspondería a
una condena de prisión efectiva.
http://laley.pe/not/2831/difundir-conversaciones-privadas-podria-castigarse-hasta-con-8-anos-de-carcel/
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