ANTECEDENTES PENALES SE DEBEN ANULAR DE OFICIO


La desactivación del juzgado que emitió una condena no impide la anulación de los antecedentes penales por parte del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. Igualmente, no es necesario esperar una resolución judicial para que puedan anularse de o­ficio dichos antecedentes, pues es un acto que debe realizarse sin trámite alguno.
El Tribunal Constitucional llegó a dicha decisión en su sentencia recaída en el Expediente N° 5212-2011- PHC/TC. En el fallo resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por una persona que desde hace más de 40 años aparecía con antecedentes penales pese a que su condena fue solo de dos años.

En efecto, el recurrente fue condenado en 1969 por el Quinto Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima a dos años de pena privativa de libertad. Sin embargo, transcurridas más de cuatro décadas, aún seguía apareciendo con antecedentes en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. Ello, pese a que deben ser eliminados sin más trámite, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal.

Por este motivo, interpuso una demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial por vulneración de la presunción de inocencia y a la libertad individual. En su demanda solicitó se declare su rehabilitación, a ­n de que se anulen sus antecedentes penales del sistema de certi­ficados judiciales.

El Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que lo pretendido resulta incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus. Esta decisión fue compartida por la segunda instancia.

Ya bajo competencia del TC, los magistrados si bien consideraron correcto el criterio de las instancias anteriores, a­rmaron que lo que correspondía era adecuar la demanda al proceso de amparo.

Realizada la investigación sumaria, el Jefe del Registro Nacional de Condenas emplazado precisó que ni la dependencia donde trabaja ni su persona operan trámites de rehabilitación de o­cio, máxime si el órgano jurisdiccional que lo condenó había sido desactivado varios años atrás.

El TC consideró que, transcurridos más de 40 años desde la condena penal impuesta al recurrente, se entiende que debería habérsele restituido los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por la sentencia. Debería estar haciendo libre ejercicio de ellos, sin que exista impedimento alguno, consideró el Colegiado.

Por ello, el TC declaró fundada la demanda impuesta, al comprobarse que el recurrente aún registra antecedentes penales. Además ordenó al Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial que cancele los antecedentes penales del favorecido sin más trámite.
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