La
desactivación del juzgado que emitió una condena no impide la anulación de los
antecedentes penales por parte del Registro Nacional de Condenas del Poder
Judicial. Igualmente, no es necesario esperar una resolución judicial para que
puedan anularse de oficio dichos antecedentes, pues es un acto que debe
realizarse sin trámite alguno.
El Tribunal Constitucional llegó a dicha decisión
en su sentencia recaída en el Expediente N° 5212-2011- PHC/TC. En el fallo
resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por una persona que
desde hace más de 40 años aparecía con antecedentes penales pese a que su
condena fue solo de dos años.
En efecto, el recurrente fue condenado en
1969 por el Quinto Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima a dos
años de pena privativa de libertad. Sin embargo, transcurridas más de cuatro
décadas, aún seguía apareciendo con antecedentes en el Registro Nacional de
Condenas del Poder Judicial. Ello, pese a que deben ser eliminados sin más
trámite, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal.
Por este motivo, interpuso una demanda de
hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder
Judicial por vulneración de la presunción de inocencia y a la libertad
individual. En su demanda solicitó se declare su rehabilitación, a n de que se
anulen sus antecedentes penales del sistema de certificados judiciales.
El Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima
declaró improcedente la demanda por considerar que lo pretendido resulta
incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus.
Esta decisión fue compartida por la segunda instancia.
Ya bajo competencia del TC, los magistrados
si bien consideraron correcto el criterio de las instancias anteriores, armaron
que lo que correspondía era adecuar la demanda al proceso de amparo.
Realizada la investigación sumaria, el Jefe
del Registro Nacional de Condenas emplazado precisó que ni la dependencia donde
trabaja ni su persona operan trámites de rehabilitación de ocio, máxime si el
órgano jurisdiccional que lo condenó había sido desactivado varios años atrás.
El TC consideró que, transcurridos más de
40 años desde la condena penal impuesta al recurrente, se entiende que debería
habérsele restituido los derechos que le fueron suspendidos o restringidos por
la sentencia. Debería estar haciendo libre ejercicio de ellos, sin que exista
impedimento alguno, consideró el Colegiado.
Por ello, el TC declaró fundada la demanda
impuesta, al comprobarse que el recurrente aún registra antecedentes penales.
Además ordenó al Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial que
cancele los antecedentes penales del favorecido sin más trámite.
http://laley.pe/not/2689/antecedentes-penales-se-deben-anular-de-oficio/
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