La Sala Penal de la
Corte Suprema ha establecido, mediante la Casación N° 321-2011-Amazonas, que la
diligencia policial de control de identidad debe efectuarse en el lugar donde
la persona se encuentre y consistirá en la exhibición del correspondiente
documento de identidad por parte del ciudadano intervenido.
Asimismo, ha señalado
que el control de identidad solo procederá cuando se considere que resulte
necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la
averiguación de un hecho punible, y debe previamente hacerse el requerimiento y
las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentra la persona
intervenida.
El máximo tribunal
jurisdiccional precisó, igualmente, que las intervenciones corporales,
conocidas como pesquisas, solamente se podrán realizar si existe fundado motivo
de que la persona intervenida pueda estar vinculada con un hecho delictuoso. De
ser el caso, la policía podrá registrarle su vestimenta, equipaje o vehículo,
luego de lo cual tiene que levantar un acta donde se plasmen todos los datos
relevantes de la intervención y dar cuenta inmediatamente al Ministerio
Público.
Como último criterio, la
Corte Suprema estableció que, al momento de efectuarse el registro de la
vestimenta o demás prendas del intervenido, debe informársele que tiene el
derecho de contar con una persona de su confianza. El procedimiento no puede
exceder de cuatro horas desde el momento de la intervención policial.
Todos estos criterios
buscan resolver los cuestionamientos vertidos contra la diligencia de control
de identidad. Entre estos se encuentra, por ejemplo, que no existía un catálogo
de criterios que deben ser tomados en cuenta por un policía para poder
intervenir a una persona, menos aún si esta puede realizarse ante cualquier
transeúnte.
Por ello, la Sala Penal
Permanente en la referida casación ha establecido que si se constata que la
documentación del intervenido está en orden, el efectivo policial tiene el
deber de devolver los documentos solicitados. Y, es más, el ciudadano se
encontrará autorizado de alejarse del lugar sin restricción policial alguna.
¿Cómo se llegó a esta
decisión?
Esta decisión fue
producto de un proceso judicial en el que dos sujetos se vieron involucrados en
una intervención policial luego de la comisión de un robo. Los agentes no les
solicitaron sus documentos en el lugar donde se encontraban sino que más bien
los trasladaron a la comisaría, en donde recién se realizó la diligencia de
control de identidad. Esta situación fue cuestionada por su abogado defensor,
lo cual derivó en la absolución de los cargos en la sentencia de primera
instancia.
El Ministerio Público
apeló la sentencia pero no pudo obtener más que una resolución confirmatoria
de la apelada. En efecto, la Sala Superior argumentó que la identidad de los
acusados y su participación en el evento criminal en calidad de autores no pudo
ser debidamente establecida con certidumbre a través de las diligencias de
investigación que recayeron en el órgano policial que elaboró las actas, pues
las declaraciones de los policías intervinientes contienen múltiples
contradicciones respecto del recojo de evidencias y pruebas. Ello derivó, según
la Sala, en la imposibilidad de extraer conclusiones categóricas para poder
dictar con base en ellas una sentencia condenatoria frente a una posible
obtención ilícita de pruebas, pues reconocieron que no cumplieron con el
procedimiento regular para la intervención policial de identificación.
El tribunal superior
precisó, además, que los derechos establecidos en la norma procesal penal no
fueron comunicados a los intervenidos, lo cual quedó admitido en el acta pues
allí refieren los policías que la intervención consistía en conducir a los
detenidos directamente a la comisaría para su identificación, sin darles la
oportunidad de ejercitar sus derechos.
¿Qué dijo la Suprema?
Elevado el caso en
casación a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, este
colegiado siguió la línea interpretativa de la Sala Superior. Así, estableció
los criterios ya señalados al inicio de esta nota y, además, tomó en
consideración que, conforme al artículo IX del Código Procesal Penal de 2004,
“toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus
derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación
formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su
elección, o en su caso, por un abogado de oficio”.
Asimismo ratificó el
hecho de que la policía no realizó las diligencias de control de identidad en
el lugar donde se encontraban los intervenidos sino que los llevó a la
comisaría donde tampoco se les informó que tenían el derecho de llamar a una
persona de confianza. Además, la Corte verificó que, conforme la declaración
de los intervenidos, no se les leyeron sus derechos de manera previa a la
intervención.
Finalmente, la Suprema
señaló que para la realización de una pesquisa, el artículo 210.4 del Código
Procesal Penal establece que el registro se efectúa indicándole el derecho que
le asiste al intervenido de contar con una persona de su confianza, siempre
que esta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad, levantándose un acta
firmada por los concurrentes. Sin embargo, conforme a las actas de registro
personales del caso, todos estos derechos expresamente establecidos en las
normas procesales fueron obviados. Esto derivó en que no pudiera otorgársele eficacia
probatoria a las actas de registro personal realizada en dichas diligencias.
http://laley.pe/not/2625/corte-suprema-pone-limites-a-la-diligencia-policial-de-control-de-identidad/
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