EL ABUSO DE LA SUNAT DESALIENTA LA FORMALIZACIÓN DE LAS MIPYMES



 SUNAT  dio de baja a 525,871 empresas entre el 2013 y 2016 respectivamente...
* Desde el primero de setiembre la Sunat limitará la cantidad de comprobantes físicos de contingencia. Se autorizará como máximo al equivalente al 10%.
* La  informalidad va por encima del 73%  a julio 2018
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Las MIPYMES , somos la principal fuerza generadora de empleo (+80% PEA) a través de su 99,5% del total de empresas formales , de las cuales el  99,1% son microempresas, 4,3% pequeña y 0,2% mediana  de las cuales el 85,6% se dedican  al  comercio y servicios, y el resto (14,4%) a la actividad productiva (manufactura, construcción, agropecuario, minería y pesca). Por lo tanto, las MIPYMES deberíamos de estar en las líneas de acción como aliados principales de los gobiernos (central regional y municipal); más en la práctica somos los ausentes y en algunos casos ninguneados, postergados y engañados.
El resultado de este divorcio entre MIPYMES y estrado, es el incremento de la informalidad, hoy sobre el 73% muy al margen de la larga lista de normas legales  vigentes, en su mayoría  alejadas de la realidad. Todos recordamos cuando al inicio del 2016 el Poder Ejecutivo y este Congreso de la República  dieron seis medidas tributarias para las MYPES, referidas a:
1.- El fraccionamiento de impuestos. Con esta medida nos dijeron " Las empresas con ventas menores a 150 UIT (S/ 592,500) pueden fraccionar su IGV hasta por 72 meses". Y dijeron "no más persecución ni acoso a los peruanos emprendedores". NO se cumplió, SUNAT  sigue cerrando establecimientos y confiscando cuentas.
2.- Postergación del pago del IGV. "Las empresas con ventas menores a 1,700 UIT (S/ 6'715,000) podrán prorrogar el pago de sus tributos hasta 90 días. 
3.- La extinción de las deudas tributarias menores a 1 UIT (S/ 3,950) y reducción de las deudas tributarias superiores a 1 UIT, aplicándose recortes de 90%, 70% y 50% al monto adeudado por intereses y multas amparado en el DL.1257 "ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT". esta norma solo tuvo una duración de 4 meses.
4.- Régimen especial de recuperación anticipada para las MYPES. "Régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de equipos y maquinarias".
5.- Ley de factoring. Acceso a financiamiento de las empresas a través de una menor tasa de impuesto a la renta a las facturas negociables.
6.- Nuevo régimen MYPE tributario (RMT).
A ello  se suma  la "Facturación Electrónica", con muy poca difusión y capacitación para el uso de la misma. En realidad a la fecha nos han vendido las ventajas, tales como:
1.- Agiliza trámites.
2.- Facilita acceso a mejores productos financieros.
3.- Hay ahorro con la implementación de la facturación electrónica.
4.- Contribuyes con el cuidado ambiental (se evitará la tala de 57.6 árboles por año, la emisión de 14.4 toneladas de CO2 y el uso de 180 mil litros de agua), entre otros.
Lo cierto es, que la competitividad empresarial exige  pasar por la  formalización  y para ello insistiremos  al MEF (SUNAT) y Congreso de la República se adopten medidas  reales, partiendo por el "Sinceramiento tributario" y la de  "Impulsar la educación y cultura tributaria".
Con tal motivo COMPYMEP  junto al Centro Empresarial CEFAS  y AUDIOLIS INTERNACIONAL organizamos el conversatorio " FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SINCERAMIENTO TRIBUTARIO" a desarrollarse desarrollará este 17 agosto en el horario de  5 a 8pm en el Centro Empresarial CEFAS,  cito en el Jirón Manuel Segura 271 Urb. Santa Beatriz (Alt. Cdra. 15 Av. Arequipa). El ingreso es libre, previa inscripción al E-mail : compymep2015@gmail.com.

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