La finalidad es simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación de estos documentos, así como optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento.
La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el Reglamento
de Comprobantes de Pago en lo referido a la autorización de impresión
y/o importación de estos documentos tributarios.
Según la Sunat, las modificaciones tiene como finalidad el
simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación, así
como optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho
procedimiento. La norma entrará en vigencia desde el
2 de julio.
De esta manera, el sujeto obligado a emitir los documentos y la
empresa que realice los trabajos de impresión y/o importación de documentos, es
decir las imprentas, deben cumplir diversas disposiciones.
En el caso del sujeto obligado a emitir documentos, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a Sunat Operaciones en
Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº
109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de
impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, considerando lo siguiente:
i) Especificando la información requerida en dicho formulario
respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se
solicita.
ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.
ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.
c) Haber comunicado en el RUC el(los)
tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario
al que pertenece.
d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, debe haber
presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento
se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de
la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El
sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha
solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.
e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal
habido.
f) Tener número de RUC en
estado activo.
g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o
importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de
cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº
29972.
h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la Sunat estar afecto al Impuesto a la Renta por rentas de tercera
categoría, debe haber cumplido previamente con:
i) Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
ii) Comunicar a la Sunat la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la Sunat una afectación de tributos que no incluya el Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda. https://gestion.pe/tu-dinero/finanzas-personales/sunat-modifica-reglamento-comprobantes-pago-nuevos-requisitos-fijan-234612
i) Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
ii) Comunicar a la Sunat la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.
De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en Sunat Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la Sunat una afectación de tributos que no incluya el Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda. https://gestion.pe/tu-dinero/finanzas-personales/sunat-modifica-reglamento-comprobantes-pago-nuevos-requisitos-fijan-234612
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