Sunat aprobó resolución 068-2018 que modifica los obligados a presentar en la declaración de 2017.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat ) aprobó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018 que
modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a
la Renta 2017.
Según esta norma, también deben cumplir con esta
obligación:
• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta .
• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta .
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta
categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta .
• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría
(trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de
créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como
tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado
en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder
utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no
está obligada a inscribirse en el RUC).
• También, deben cumplir con esta obligación, según la
Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas
naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera
(alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional
independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre
que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores
y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a
cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.
Es importante indicar que para la presentación de la Declaración
Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que
está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de
febrero último.
La Sunat ha puesto a disposición de las personas el archivo
personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos,
retenciones y pagos del Impuesto a
la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de
corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
Deducción por arrendamiento
Por otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.
Por otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.
Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el
monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que
sustentan el gasto, así como la información que se requiera.
También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la
presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar
RUC, en este caso el plazo máximo será el 9 de abril. https://gestion.pe/tu-dinero/sunat-trabajadores-deben-presentar-declaracion-anual-impuesto-renta-228376
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