EMPRESAS PAGARÍAN HASTA S/ 184,675 EN MULTAS POR NO ESTABLECER BANDAS SALARIALES PARA HOMBRES Y MUJERES


Otra falta muy grave es la de no informar a los colaboradores sobre las bandas salariales.
El 27 de diciembre salió la ley de no discriminación salarial  (Ley 30709  ) entre el hombre y la mujer. Esta busca evitar la desigualdad remunerativa que hoy está, en el sector privado, en un 30% y, en el público, en 15%.
Para esto se creará un sistema objetivo de puestos de trabajo: es decir, qué hace cada puesto dentro de una empresa y estará fijado por bandas salariales .
“Las empresas no tienen esa forma de actuar y lo que tienen que hacer es implementar estas categorías hasta junio de este año”, señaló Germán Lora, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
“Como consecuencia de esta lista se modificaron varias normas de legislación laboral. Una de ellas es que una norma decía que un acto de hostilidad es la reducción inmotivada de sueldos y categorías, la nueva ley le quita el nombre de inmotivado, por lo que parece que cualquier rebaja no se va a poder hacer y será muy objetivo”, comentó el abogado.
De acuerdo al también ex jefe del gabinete de asesores del ministerio de Trabajo , el reglamento saldría la próxima semana.
Las empresas tienen como obligación crear las categorías o el sistema de bandas salariales . Esto genera que los colaboradores perciban ingresos en base al valor de su trabajo y no a otros factores como discriminación por género que, según las brechas salariales , existe.
La segunda obligación es que ese sistema se les informe a los trabajadores. “A cada puesto se le debería informar lo que le corresponde”, precisó Lora.
Así, según el abogado, las multas muy graves, dependiendo del número de trabajadores, llegarían hasta los 44.5 UIT o S/ 184,675.

https://gestion.pe/economia/empresas/empresas-pagarian-s-184-675-multas-establecer-bandas-salariales-hombres-mujeres-227739



Comentarios