EMPRESAS PAGARÍAN HASTA S/ 184,675 EN MULTAS POR NO ESTABLECER BANDAS SALARIALES PARA HOMBRES Y MUJERES
Otra falta muy grave es la de no informar a los colaboradores
sobre las bandas salariales.
El 27 de diciembre salió la ley
de no discriminación salarial (Ley 30709 ) entre el hombre y la
mujer. Esta busca evitar la desigualdad remunerativa que hoy está, en el sector
privado, en un 30% y, en el público, en 15%.
Para esto se creará un sistema objetivo de puestos de trabajo:
es decir, qué hace cada puesto dentro de una empresa y estará fijado por bandas
salariales .
“Las empresas no tienen esa forma de actuar y lo que tienen que
hacer es implementar estas categorías hasta junio de este año”, señaló Germán
Lora, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
“Como consecuencia de esta lista se modificaron varias normas de
legislación laboral. Una de ellas es que una norma decía que un acto de
hostilidad es la reducción inmotivada de sueldos y categorías, la nueva ley le
quita el nombre de inmotivado, por lo que parece que cualquier rebaja no se va
a poder hacer y será muy objetivo”, comentó el abogado.
De acuerdo al también ex jefe del gabinete de asesores del ministerio
de Trabajo , el reglamento saldría la próxima semana.
Las empresas tienen como obligación crear las categorías o el
sistema de bandas
salariales . Esto genera que los colaboradores perciban
ingresos en base al valor de su trabajo y no a otros factores como
discriminación por género que, según las brechas
salariales , existe.
La segunda obligación es que ese sistema se les informe a los
trabajadores. “A cada puesto se le debería informar lo que le corresponde”,
precisó Lora.
Así, según el abogado, las multas muy graves, dependiendo del
número de trabajadores, llegarían hasta los 44.5 UIT o S/ 184,675.
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