SUNAT FACILITA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DESCARGO DE CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 4702

La Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, publicada el 31 de julio, establece el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones y permite que los contribuyentes presenten sus descargos de las causales de ingreso como recaudación imputadas a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el Formulario Virtual N° 4702 “Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”. Este dispositivo legal, está vigente a partir del 7 de agosto de 2017, para aquellos titulares de las cuentas de detracciones que pertenezcan al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima y el 1 de octubre de 2017 para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.

Asimismo, la citada Resolución de Superintendencia precisa que:
• Cuando la comunicación que da inicio al procedimiento de ingreso como recaudación se notifica vía Notificaciones SOL, la solicitud de descargo de las causales de ingreso como recaudación se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea.
• Cuando la citada comunicación se notifica físicamente, la solicitud de descargo debe ser presentada en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal.
Con el Formulario Virtual N° 4702, los contribuyentes podrán presentar en forma rápida y sencilla la información de los descargos de las causales de ingreso como recaudación, ahorrando tiempo y disminuyendo costos. También podrán consultar con mayor facilidad el estado de las solicitudes de descargo presentadas.

El procedimiento será concluido por la SUNAT, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación de los descargos, con la notificación de una constancia de resultado, cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), o con la notificación de una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, cuando la evaluación realizada confirma la existencia de al menos una de las causales imputadas o cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno.

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