SUNAT FACILITA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DESCARGO DE CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 4702
La Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, publicada el 31 de julio, establece el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en las cuentas de detracciones y permite que los contribuyentes presenten sus descargos de las causales de ingreso como recaudación imputadas a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el Formulario Virtual N° 4702 “Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”. Este dispositivo legal, está vigente a partir del 7 de agosto de 2017, para aquellos titulares de las cuentas de detracciones que pertenezcan al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima y el 1 de octubre de 2017 para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.
Asimismo,
la citada Resolución de Superintendencia precisa que:
•
Cuando la comunicación que da inicio al procedimiento de ingreso como
recaudación se notifica vía Notificaciones SOL, la solicitud de descargo de las
causales de ingreso como recaudación se presentará a través de SUNAT
Operaciones en Línea.
•
Cuando la citada comunicación se notifica físicamente, la solicitud de descargo
debe ser presentada en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel
nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal.
Con
el Formulario Virtual N° 4702, los contribuyentes podrán presentar en forma
rápida y sencilla la información de los descargos de las causales de ingreso
como recaudación, ahorrando tiempo y disminuyendo costos. También podrán
consultar con mayor facilidad el estado de las solicitudes de descargo
presentadas.
El
procedimiento será concluido por la SUNAT, dentro del plazo de veinte (20) días
hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la
presentación de los descargos, con la notificación de una constancia de
resultado, cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s)
causal(es) imputada(s), o con la notificación de una Resolución de Intendencia
o de Oficina Zonal, cuando la evaluación realizada confirma la existencia de al
menos una de las causales imputadas o cuando el titular de la cuenta no
presenta descargo alguno.
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