CONOCE CUÁLES SON LOS INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT



El Decreto Supremo N.° 348-2015-EF1, aprueba las nuevas listas de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 11262; cuya lista se encuentra detallada en los Anexos N.° 1 y N.° 2.
Los insumos químicos controlados son los siguientes:
1. Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en todo el territorio nacional, incluidas las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados3:
Estos insumos químicos están fiscalizados cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Asimismo, estarán fiscalizados cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que estará fiscalizados cuando se encuentre en concentraciones superiores al 8%.
También estarán fiscalizados aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad.
2.Mezclas fiscalizadas en todo el territorio nacional, incluidas las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados:
Son ocho (08) las mezclas fiscalizadas en todo el territorio nacional, en tanto contengan dentro de su composición algunos de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señala:
Mezclas Fiscalizadas
Cabe indicar que el detergente y el cemento, no se encuentran comprendidos entre las mezclas sujetas a fiscalización antes detalladas.
3. Disolventes fiscalizados en todo el territorio nacional, incluidas las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados:
Son disolventes fiscalizados toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Dichos disolventes, se encuentran sujetos al registro, control y fiscalización, aun cuando contengan un aditivo de cualquier naturaleza que le dé coloración, en tanto no pierdan sus características de disolvente.
Cabe precisar que no se encuentran fiscalizados los disolventes que aun teniendo las características del párrafo anterior se encuentren en presentación de Aerosol.
4. Insumos Químicos y Productos fiscalizados únicamente en las Zona sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados
Estos insumos químicos serán fiscalizados cualquiera sea su denominación, forma o presentación, cuando se realice con ellos actividades fiscalizadas en, desde, o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.
5. Mezclas fiscalizadas únicamente en las Zona sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados
Las mezclas sujetas a fiscalización en, desde, o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo N.° 2 aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos fiscalizados o no fiscalizados.
Para conocer si un determinado insumo químico o producto se encuentra o no fiscalizado, puede efectuar su consulta por escrito a la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, sin costo alguno, presentando una carta por cualquier mesa de partes de la SUNAT4.
Finalmente, para mayor información puede acceder al portal WEB de SUNAT (www.sunat.gob.pe) opción Empresas/Insumos Químicos/Consulta de Productos Controlados y no Controlados; en donde localizará los listados en archivos con formato PDF para su visualización5.

1. Esta norma entro en vigencia el 09.03.2016, y derogo el Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, que aprobó la lista anterior de insumos químicos fiscalizados.
2. Donde se establece las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; publicado el 01.11.2012; y normas modificatorias.
3. Las que han sido fijadas mediante el Decreto Supremo N.° 009-2013-IN; publicado el 01.06.2013; y normas modificatorias.
4.Se debe adjuntar los documentos técnicos correspondientes que contengan el nombre y composición, entre otros datos del producto a consultar.
5. Podrás conocer los insumos químicos, productos, y subproductos evaluados técnicamente por la citada Gerencia Normativa del 09.03.2016 al 30.06.2017 y respecto de los cuales se ha determinado si se encuentran o no fiscalizados.

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