El Decreto Supremo N.°
348-2015-EF1, aprueba las
nuevas listas de los insumos químicos, productos y sus subproductos o
derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5 del Decreto
Legislativo N.° 11262; cuya lista se
encuentra detallada en los Anexos N.° 1 y N.° 2.
Los insumos
químicos controlados son los siguientes:
1. Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en todo el
territorio nacional, incluidas las zonas geográficas sujetas al Régimen
Especial para el control de Bienes Fiscalizados3:
Estos
insumos químicos están fiscalizados cualquiera sea su denominación, forma o
presentación. Asimismo, estarán fiscalizados cualquiera sea su concentración,
excepto el hipoclorito de sodio que estará fiscalizados cuando se encuentre en
concentraciones superiores al 8%.
También
estarán fiscalizados aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su
concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en
suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad.
2.Mezclas
fiscalizadas en todo el territorio nacional, incluidas las zonas geográficas
sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados:
Son ocho (08)
las mezclas fiscalizadas en todo el territorio nacional, en tanto contengan
dentro de su composición algunos de los siguientes insumos químicos en la
concentración que a continuación se señala:
Mezclas Fiscalizadas
Cabe
indicar que el detergente y el cemento, no se encuentran comprendidos entre las
mezclas sujetas a fiscalización antes detalladas.
3.
Disolventes fiscalizados en todo el territorio nacional, incluidas las zonas
geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados:
Son
disolventes fiscalizados toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver
(disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos
fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo,
benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona,
tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en
concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Dichos disolventes,
se encuentran sujetos al registro, control y fiscalización, aun cuando
contengan un aditivo de cualquier naturaleza que le dé coloración, en tanto no
pierdan sus características de disolvente.
Cabe precisar
que no se encuentran fiscalizados los disolventes que aun teniendo las
características del párrafo anterior se encuentren en presentación de Aerosol.
4. Insumos
Químicos y Productos fiscalizados únicamente en las Zona sujetas al Régimen
Especial para el control de Bienes Fiscalizados
Estos
insumos químicos serán fiscalizados cualquiera sea su denominación, forma o
presentación, cuando se realice con ellos actividades fiscalizadas en, desde, o
hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de
Bienes Fiscalizados.
5. Mezclas
fiscalizadas únicamente en las Zona sujetas al Régimen Especial para el control
de Bienes Fiscalizados
Las mezclas
sujetas a fiscalización en, desde, o hacia las zonas geográficas sujetas al
Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan
dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados
en el Anexo N.° 2 aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos
químicos o productos fiscalizados o no fiscalizados.
Para conocer si un determinado insumo químico o producto se
encuentra o no fiscalizado, puede efectuar su consulta por escrito a la
Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos
Químicos y Bienes Fiscalizados, sin costo alguno, presentando una carta por
cualquier mesa de partes de la SUNAT4.
Finalmente, para mayor información puede acceder al portal WEB de SUNAT (www.sunat.gob.pe) opción Empresas/Insumos Químicos/Consulta de Productos Controlados y no Controlados; en donde localizará los listados en archivos con formato PDF para su visualización5.
Finalmente, para mayor información puede acceder al portal WEB de SUNAT (www.sunat.gob.pe) opción Empresas/Insumos Químicos/Consulta de Productos Controlados y no Controlados; en donde localizará los listados en archivos con formato PDF para su visualización5.
1. Esta norma
entro en vigencia el 09.03.2016, y derogo el Decreto Supremo N.° 024-2013-EF,
que aprobó la lista anterior de insumos químicos fiscalizados.
2. Donde se establece las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; publicado el 01.11.2012; y normas modificatorias.
3. Las que han sido fijadas mediante el Decreto Supremo N.° 009-2013-IN; publicado el 01.06.2013; y normas modificatorias.
4.Se debe adjuntar los documentos técnicos correspondientes que contengan el nombre y composición, entre otros datos del producto a consultar.
5. Podrás conocer los insumos químicos, productos, y subproductos evaluados técnicamente por la citada Gerencia Normativa del 09.03.2016 al 30.06.2017 y respecto de los cuales se ha determinado si se encuentran o no fiscalizados.
2. Donde se establece las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; publicado el 01.11.2012; y normas modificatorias.
3. Las que han sido fijadas mediante el Decreto Supremo N.° 009-2013-IN; publicado el 01.06.2013; y normas modificatorias.
4.Se debe adjuntar los documentos técnicos correspondientes que contengan el nombre y composición, entre otros datos del producto a consultar.
5. Podrás conocer los insumos químicos, productos, y subproductos evaluados técnicamente por la citada Gerencia Normativa del 09.03.2016 al 30.06.2017 y respecto de los cuales se ha determinado si se encuentran o no fiscalizados.
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