LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 DEL INDECOPI IMPONE MULTA DE 450 UIT A UNIVERSIDAD ARZOBISPO LOAYZA
2017/08/22
"Casa de estudios ofertó y brindó
carrera de Medicina Humana sin contar con autorización de la Sunedu. Esta
sanción, impuesta por la primera instancia, es la máxima multa permitida por el
Código de Protección y Defensa del Consumidor."
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del
Indecopi impuso, en primera instancia, una multa de 450 unidades impositivas
tributarias (UIT), equivalente a S/ 1 822 500 (un millón ochocientos veintidós
mil quinientos soles) a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., porque
durante el 2016 ofertó y brindó la carrera de Medicina Humana sin contar con la
autorización respectiva de la Superintencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (Sunedu).
Según la CC3, la universidad infringió el deber de idoneidad exigido
por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9) que, en este
caso concreto, consiste en que los estudiantes no cumplieron sus expectativas
de concluir la carrera profesional. Es así que la Comisión decidió sancionarla
con la máxima multa permitida por la normativa vigente.
Además, le ordenó como medidas correctivas a favor de los
estudiantes afectados, brindarles cualquiera de lassiguientes opciones:
1.
Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el servicio
(matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad), además del
interés legal, conforme al artículo 97 del Código.
2.
Que la universidad, conforme a las disposiciones de la Sunedu,
establezca mecanismos que permitan al alumno afectado continuar sus estudios en
otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva.
3.
Que la universidad, según lo establecido por la Sunedu, permita a
los estudiantes afectados que así lo decidan, realicen estudios en la misma
universidad, pero en una carrera profesional que sí esté habilitada.
Con el fin de que el Indecopi pueda monitorear el cumplimiento de
las medidas correctivas a favor de los estudiantes, se ha ordenado a la
Universidad Arzobispo Loayza elaborar un padrón de los alumnos afectados y un
cronograma de cumplimiento respecto de las opciones que ellos escojan.
La CC3 informó que en caso la universidad no cumpla con acreditar
el cumplimiento de la medida correctiva ante la Comisión, le impondría una
multa adicional y coercitiva de tres (03) UIT, de conformidad con lo
establecido en el artículo 117 del Código.
Cabe destacar que la universidad ha acreditado que previo al
inicio del referido procedimiento, tomó medidas para el traslado de estudiantes
a otro centro universitario, así como devoluciones de montos pagados a los
alumnos. Estos hechos que han sido tomados en cuenta para el establecimiento de
las medidas correctivas, así como para la graduación de la sanción.
La referida universidad está dentro del plazo de apelación contra
la resolución de la CC3.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo
123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…)
Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa
medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del
Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información
vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los
intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos
comerciales o industriales”.
Lima, 23 de agosto de
2017
Glosario
Multa coercitiva: Es aquella multa que se
impone al proveedor sancionado por incumplir un mandato del Indecopi (medida
correctiva, medida cautelar, entre otras).
Artículo 97
(…) De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el
valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor del
producto o del servicio es menor en el momento de la devolución, se debe
restituir el precio o retribución originalmente abonado. En ambos casos se
pagan intereses legales o convencionales, si los hubiera.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. https://www.indecopi.gob.pe/noticias/-/asset_publisher/E4hIS8IHZWs9/content/la-comision-de-proteccion-al-consumidor-n-3-del-indecopi-impone-multa-de-450-uit-a-universidad-arzobispo-loayza?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.indecopi.gob.pe%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_E4hIS8IHZWs9%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-3%26p_p_col_count%3D1
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