En el matrimonio
existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos
bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de
separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
El régimen de separación patrimonial, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de enero a julio del presente año, 4,283 parejas a nivel nacional han optado por el régimen de separación patrimonial, la mayor cantidad de estos registros se observa en Lima con 2,467.
Para realizar este trámite, que ante la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:
En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
Importante: Para ambos casos de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.
Datos: En el 2016, la Sunarp inscribió un total de 7,080 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen patrimonial, mientras que en el 2015 alcanzó 7,327 inscripciones.
El régimen de separación patrimonial, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de enero a julio del presente año, 4,283 parejas a nivel nacional han optado por el régimen de separación patrimonial, la mayor cantidad de estos registros se observa en Lima con 2,467.
Para realizar este trámite, que ante la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:
En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
Importante: Para ambos casos de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.
Datos: En el 2016, la Sunarp inscribió un total de 7,080 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen patrimonial, mientras que en el 2015 alcanzó 7,327 inscripciones.
Lima, 23 de Agosto
de 2017
OFICINA GENERAL DE
COMUNICACIONES - SUNARP
https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2017/08/23/como-evitar-que-las-deudas-de-tu-conyuge-afecten-tu-patrimonio
Comentarios
Publicar un comentario