SERÁ OBLIGATORIO TENER COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA ACCEDER A DEDUCCIONES ADICIONALES EN PAGO DE IR
Administración
tributaria fija condiciones. Contribuyentes podrán consolidar electrónicamente
en un archivo personalizado todos sus comprobantes.
Se estima que
un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de
cuarta y quinta categoría podrán beneficiarse con la deducción adicional de
gastos para el pago del Impuesto a la Renta si presentan comprobantes
electrónicos.
Con ese fin la Sunat publicará hoy una resolución que permitirá
acceder a esa deducción adicional de 3 UIT.
Justamente, para hacer un
mejor control de los gastos de las personas naturales desde el primero de
julio, la administración tributaria obligará a los nuevos contribuyentes a la
utilización de comprobantes de pago electrónicos.
La norma será aplicable
para los pagos que correspondan al alquiler de inmuebles, intereses del crédito
hipotecario de primera vivienda, aportaciones a Essalud por contratación de un
trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados,
analistas de sistemas y computación, enfermeras y arquitectos.
Asimismo, formarán parte de
la deducción adicional los gastos que se realicen por la contratación de un
entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión,
nutricionista, tecnólogo médico, servicios veterinarios, obstetra, psicólogo,
ingeniero y hasta los servicios de los intérpretes y traductores.
Por ejemplo, se podrá
deducir hasta el 30% de lo que paga un contribuyente por el alquiler de un
inmueble y el 100% del interés bancario de un préstamo hipotecario para primera
vivienda.
Condiciones
La norma de la administración tributaria establece que los servicios que presten profesionales, técnicos entre otros, deberán ser cancelados mediante el sistema de bancarización, sin importar el monto.
La norma de la administración tributaria establece que los servicios que presten profesionales, técnicos entre otros, deberán ser cancelados mediante el sistema de bancarización, sin importar el monto.
También para que la operación se considere válida el emisor del
comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni
tampoco tener condición de no habido.
Otra consideración a tener
en cuenta es que las empresas que presten el servicio de arrendamiento solo
podrán emitir comprobantes de pago hasta el 30 de junio.
La información de los servicios por honorarios profesionales
emitidos de manera física se deberá enviar a través de la Sunat Operaciones en
Línea (SOL) con clave y código de
usuario.
La Sunat desarrollará un
aplicativo que permita a los contribuyentes consolidar electrónicamente a
través de un archivo personalizado, todos los comprobantes que posteriormente
se utilizarán para sustentar la deducción adicional del próximo año. http://gestion.pe/economia/obligatorio-tener-comprobantes-electronicos-acceder-deducciones-adicionales-pago-ir-2189789?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2017_05_15
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