El cronograma
dispuesto por Sunat termina este viernes y las multas se calculan desde el día
siguiente a la fecha de pago.
Conforme al cronograma dispuesto
por la Sunat, la Declaración Jurada de
Regularización del Impuesto a la Renta 2016 se presenta
entre el 24 de marzo y el 7 de abril
del 2017, según el último dígito del
RUC de cada contribuyente. Fuera de esas fechas, las multas varían según
se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han
generado rentas de capital o de trabajo.
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¿Cómo se calcula?
Para determinar el monto de la
multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4,050). En ese caso, para el Régimen
General la multa es de S/ 4,050; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 405 (multa de
1UIT más el 10%) y subirá al 20% de la UIT, es decir S/ 810, si la declaración
jurada se presenta sin pagar la multa.
En cambio, para las Personas Naturales con rentas de capital o de trabajo -de ser el caso- la
multa asciende al 50% de la UIT. Es decir, S/ 2,025. Si la omisión a
la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de ese monto, es
decir, S/ 203 (siempre que se pague la multa), y del 20% de dicho monto, es
decir, S/ 405 si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Tenga en cuenta que las multas
rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza
su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat. En cambio, si la declaración jurada se
regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas
antes referidas (S/ 4,050 y S/ 2,025) se rebajarán en 60% (subsanación con pago
de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Por otro lado, las multas se
pagan con intereses moratorios (1,2% mensual o 0,04% diario), desde el día siguiente al
vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. http://diariocorreo.pe/economia/cuales-son-las-multas-que-se-aplican-por-no-declarar-el-impuesto-a-la-renta-741696/
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