Se ha publicado la anunciada nueva Ley de Contrataciones del
Estado, la cual ha modificado sustancialmente los procesos de selección para
las compras públicas. En este informe entérese cuáles son los métodos de
contratación previstos en la norma, y para qué supuestos han sido diseñados.
El Estado ahora cuenta con 7 métodos distintos para adquirir
bienes o contratar servicios. Estos son: la licitación pública, el concurso
público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores
individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la
contratación directa.
Así lo prevé la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del
Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014 en el diario oficial El
Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017.
Pero no serán los únicos métodos de contratación. A los antes
señalados, hay que adicionarles los denominados “métodos especiales de
contratación”, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de
acuerdo marco.
Además, la norma menciona que el nuevo Reglamento de la Ley de
Contrataciones (el cual deberá aprobar el MEF dentro de 180 días) podrá fijar
otros procedimientos de selección de alcance general, los cuales deberán
respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o
compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación
pública.
Por ahora, hagamos un rápido repaso a las nuevas formas de contratación
pública:
1. Licitación pública y concurso público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes
y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. La
norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo
valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de
los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de
licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben
contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para
la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser
prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro
de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para
la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos
de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los
requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que
su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios
Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes
y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no
sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del
contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar
establecido en el mercado.
Un detalle importante es que el valor estimado de dichas
contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación
pública y el concurso público.
5. Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación
de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren
incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas
La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los
cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de
llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos de
desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas,
servicios personalísimos, etc.).
Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en
las que procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de
publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines de
investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico;
arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles
existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de
miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
7. Métodos especiales de contratación
La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin
realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen
en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la
formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco. http://laley.pe/not/1571/las-7-formas-de-contratacion-previstas-en-la-nueva-ley-de-contrataciones-del-estado/
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