REBAJA DE IMPUESTOS: RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS SERVIRÁN PARA SUSTENTAR DEDUCCIÓN ADICIONAL
Desde abril los
independientes estarán obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos
al brindar servicios a personas naturales. Solo hasta marzo aún se podrán
utilizar los recibos físicos.
El Gobierno ha dispuesto
que desde este año los trabajadores, tanto en planilla como independientes,
podrán pagar menos Impuesto a la Renta (IR) si es que sustentan gastos en
cinco rubros.
Dos rubros están referidos al pago por servicios de trabajadores
independientes: los servicios de los médicos y odontólogos, y el pago realizado
por servicios de trece profesiones y oficios (para conocer esta lista puede
hace click aquí).
La normativa indica que en todos estos casos, para que el
trabajador aplique la deducción, de hasta por 3 UIT (S/
12,150), el comprobante de pago del trabajador independiente debe ser emitidos
vía un recibo por honorarios electrónico.
Ayer la Sunat dispuso que desde el primero de abril
los trabajadores independientes estarán obligados a emitir recibos
por honorarios electrónicos al
brindar servicios a personas naturales.
Al respecto, el abogado
tributarista Jorge Picón refirió que ello significa que a
partir de abril solo se podrá sustentar los pagos con los recibos electrónicos.
“Pero los pagos realizados
entre enero y marzo de este año aún podrán ser sustentados con recibos
físicos”, anotó.
Picón explicó que el
trámite de devolución de impuestos se tendrá que hacer ante Sunat desde inicios del próximo año (a
cuenta de las rentas del año 2017).
[ LEA TAMBIÉN: Impuesto
a la Renta: Congreso busca que trabajadores puedan deducir gastos en educación ]
Los otros tres rubros de
gasto que se podrán aplicar para la deducción son: el pago por alquiler de un
inmueble, los intereses de un crédito hipotecario y las aportaciones a EsSalud
por la contratación de un trabajador del hogar.
Cálculo del IR
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor fijo de 7 UIT (S/ 28,350). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR.
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor fijo de 7 UIT (S/ 28,350). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR.
Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales
(S/ 12,150) si es que sustentan gastos en alguno de los cinco rubros
mencionados. http://gestion.pe/tu-dinero/rebaja-impuestos-recibos-honorarios-electronicos-serviran-sustentar-deduccion-adicional-2182532?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2017_02_18
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