Las evaluaciones de
desempeño ya no serán cada tres años, sino cada cinco.
Ya
es oficial. Se promulgó la Ley Nro 30541, norma que modifica la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, y además establece disposiciones para el pago de
remuneraciones de docentes de institutos y escuelas de educación superior.
La
ley establece que el sueldo mínimo de los maestros se elevará este año de 1555
a 1780 soles a nivel nacional, con la previsión de que ningún maestro del
ámbito público gane menos de 2 mil soles en el 2018, informaron desde el
Ministerio de Educación (Minedu).
En
ese sentido, los docentes de la primera a la cuarta escala salarial, que
representan el 95% del magisterio, tendrán incrementos de 20% a 30%, por ser
los que menos ganan. Los que están en las escalas superiores también recibirán
aumentos, pudiendo llegar hasta 3 mil 500 en el 2018, sostuvo el Minedu.
Además,
la norma permitirá que los docentes puedan ascender de la primera a la octava
escala salarial en veinte años y ya no en treinta años, como ocurre ahora; de
esa forma, el docente podrá ver un incremento de 23% en su remuneración en
menor tiempo.
En
el caso de un profesor de educación rural, podría lograr en trece años llegar a
la octava escala. A esto se suma, entre las modificaciones, que las
evaluaciones de desempeño ya no serán cada tres años, sino cada cinco.
En
el caso de los directivos de las instituciones educativas, ellos se mantendrán
en sus puestos ya no tres, sino cuatro años, y luego tendrán que dar un examen
para ser ratificados, mientras que en el caso de los directores de la Unidades
de Gestión Educativa Local y de las DRE, serán evaluados cada dos años y ya no
de manera anual.
Otro
cambio es que los docentes que están en la tercera escala podrán postular al
cargo de directores de colegios públicos, teniendo cuatro años de experiencia
en la carrera magisterial.
La
RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral,
conforme a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. (Remuneración Íntegra Mensual)
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. (Remuneración Íntegra Mensual)
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.
En
el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal.”
http://www.losandes.com.pe/Educacion/20170224/103477.html
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