Convivientes
tienen derechos
Las
personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en
adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta
falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos
artículos del Código Civil.
Dicha
norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el
matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo
los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
Más
de 2 años de convivencia
Para
los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos:
1)
La pareja debe ser varón y mujer. Según la Constitución peruana, no se admiten
personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los dos debe tener impedimento
matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra persona. 3) Que formen un
hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio,
con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia debe superar los dos años.
Registrarse
ante Sunarp
El
primer paso que debe seguir la pareja es certificar la convivencia ante las
autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben presentarse ante un
notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su derecho a la herencia.
Aquellos
que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para
que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en
beneficiarios.
Debe
probar los años de unión
Según
el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales
va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una
relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no
convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.
Los
años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos
de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que
ayuden con sus declaraciones.
No
es necesario tener hijos
El
procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener
hijos o no, resalta Tommy deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento
Jurídico, del Ministerio de Justicia.
Precisa
que si alguno de los convivientes falleció antes de la publicación de la
norma (17/04/13) no pueden acceder a los beneficios de la ley. “Las normas no
se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”,
explicó. Sin embargo, indicó que es posible que el PJ evalúe el caso.
Fuente:
La República.pe http://www.tudocente.com/conozca-los-pasos-para-ser-reconocido-como-conviviente/
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