El MEF publicó
un decreto supremo con la relación de profesiones, artes, ciencias, oficios y/o
actividades que podrán gozar de este derecho.
El Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden
deducir hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 12,150, adicionales a las
siete UIT, o S/ 28,350, ya establecidas para el pago del
Impuesto a la Renta (IR) de trabajadores dependientes e independientes.
Según el decreto supremo del MEF, publicado ayer, la modificación del artículo
46° de la Ley del Impuesto
a la Renta permite la deducción de
gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.
En ese sentido, las
profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que tendrán derecho a
esta deducción.
Las profesiones y oficios
que otorgan derecho a la deducción de gastos son:
1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario
Impuesto Predial
Según la agencia Andina, el MEF publicó ayer un decreto supremo que tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.
Según la agencia Andina, el MEF publicó ayer un decreto supremo que tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.
Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de
la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas
mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:
a) La edad de la persona
adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné
de Extranjería o Pasaporte, según corresponda.
Los sesenta (60) años deben
encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde
la deducción.
b) El requisito de la única
propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no
pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
c) El predio debe estar
destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines
productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad
respectiva, no afecta la deducción.
d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no
pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual.
A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una
declaración jurada.
e) Las personas adultas
mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde
las afirmaciones contenidas en la declaración jurada. http://gestion.pe/tu-dinero/que-profesiones-y-oficios-podran-deducir-mas-gastos-al-pago-impuesto-renta-2178571?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2017_01_01
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