Mediante Decreto
Supremo (DS) 020-2016 del Minagri se aprobó hoy el reglamento sobre
Formalización del Reconocimiento de las Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a
la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por los pueblos
indígenas.
El reconocimiento de
una Zona de Agrobiodiversidad tiene como objetivo general contribuir a mejorar
las condiciones de vida de los pueblos indígenas, fortaleciendo y consolidando
la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad
nativa.
La implementación del referido reglamento
corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), mediante el
Instituto Nacional de Innovación Agraria (Inia), en coordinación con las
entidades involucradas, según su competencia.
La implementación de las acciones en el marco
de la aplicación del reglamento se financian con cargo al presupuesto del
Minagri, del Inia y demás entidades competentes y conforme a las Leyes Anuales
de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
La norma establece además que el Inia es el
encargado de conducir el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, el
cual no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, y lo faculta
a expedir las disposiciones complementarias necesarias para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el presente DS en un plazo de 90 días
calendarios, desde la entrada en vigencia de la norma.
Las solicitudes que se encuentran en trámite a
la fecha de entrada en vigencia del DS tendrán un plazo no mayor a 120 días
calendario, desde la entrada en vigencia del reglamento, para adecuarse a los
requisitos para reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad delimitados en
esta norma.
Condiciones de las zonas
Para el reconocimiento de Zona de
Agrodiversidad, el área propuesta debe ser un agroecosistema donde exista
concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de
agrobiodiversidad nativa.
La zona propuesta debe incluir una riqueza
sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la
conservación in situ de la agrobiodiversidad y deben existir en ella especies
cultivadas o domesticadas.
El área debe estar dedicada a las actividades
agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales y demás actividades con
prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la
agrobiodiversidad nativa.
Procedimiento y monitoreo
Las Zonas de Agrobiodiversidad se reconocen a
partir de la iniciativa de los pueblos indígenas y es el Minagri, mediante el
Inia, en coordinación con las autoridades competentes, quien realiza los
monitoreos y evaluaciones periódicas en dichas Zonas, para identificar el
estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en
ellas.
Turismo en las Zonas
La actividad turística en las Zonas de
Agrobiodiversidad es ejecutada conforme a los planes y estrategias sectoriales,
regionales y locales.
Minagri promueve el acceso de productos
agrarios de la Zona de Agrobiodiversidad en Programas Sociales de alivio a la
pobreza, alimentación y otros de alcance nacional, regional y
local. http://www.agronegocios.pe/politica/item/7275-reglamentan-formalizacion-del-reconocimiento-de-zonas-de-agrodiversidad
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