“Con los cambios al RUS el
universo de contribuyentes que puede acogerse a este régimen será menor a
partir del 1 de enero de 2017”, indicó Carla Peirano del Estudio Echecopar.
El decreto
legislativo N° 1270 publicado ayer por el Poder
Ejecutivo ha establecido una serie de modificaciones sobre la normativa del Régimen
Único Simplificado (RUS), con la finalidad de simplificarlo aún más, y
coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para
las micro y pequeñas empresas (mypes), informó Carla Peirano, asociada
principal del Estudio Echecopar.
Explicó que el RUS es un régimen conocido en otras legislaciones como
“monotributo”, es decir, que se basa en el establecimiento de un único pago
fijo por concepto de Impuesto a la Renta e IGV (que
incluye el Impuesto de Promoción Municipal) aplicable a contribuyentes cuyo
nivel de ingresos no justifica una fiscalización exhaustiva por parte de la
Sunat.
“Dichos pagos fijos han
pasado de 5 escalas a 2 con las modificaciones establecidas por el decreto N°
1270, siempre basándose en el nivel de ingresos brutos del contribuyente
acogido. Los pagos fijos por dichas escalas son de S/. 20 y S/. 50 al mes”,
explicó.
Recordó que al RUS únicamente
pueden acogerse personas naturales dedicadas a oficios (no profesionales,
generadoras de rentas de cuarta categoría), personas naturales con negocio
(generadoras de rentas de tercera categoría), y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL), cuyos
ingresos anuales no superen cierta cantidad.
Justamente la cantidad anterior era de S/ 360,000, y con la
modificación del decreto N° 1270, dicha suma se reduce a S/. 96,000, con lo
cual el universo de contribuyentes que puede acogerse al RUS será
menor a partir del 1 de enero de 2017.
“Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique
para pertenecer al RUS, deberá pasar a otro régimen superior, es decir,
al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a
la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio”,
explicó.
Asimismo, mencionó que el efecto deseado por el Poder Ejecutivo
con el N° 1270 es reducir la aplicación del RUS, y ampliar la base tributaria incorporando a las
Mypes al Régimen Mype Tributario, que resulta más beneficioso que el Régimen
General, al cual los sujetos del RUS normalmente
pasaban por default cuando superaban su nivel de ingresos y no realizaban los
trámites correspondientes ante la Sunat.
Justamente, la especialista indicó que el Régimen Mype
Tributario ha establecido un régimen especial aplicable solo a micro y pequeñas
empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT.
“Lo más destacado de este nuevo régimen para MYPES es
el establecimiento de una tasa progresiva acumulativa anual de 10% por las
primeras 15 UIT, y 29.5% para el exceso”, anotó.
En lo que respecta al IGV, manifestó que si bien no se ha establecido la
reducción de la tasa de 18%, la Ley N° 30524 del IGV Justo
ha aprobado la prórroga del pago hasta por tres meses para las mypes.
“Evidentemente esto representaría un aumento en la recaudación
comparándolo con los montos fijos de S/ 20 y S/ 50 al mes que contempla el RUS por
ambos impuestos”, dijo.
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