NUEVO RUS: ¿CUÁNTO PAGARÁN LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN ESTE RÉGIMEN?


“Con los cambios al RUS el universo de contribuyentes que puede acogerse a este régimen será menor a partir del 1 de enero de 2017”, indicó Carla Peirano del Estudio Echecopar.
El decreto legislativo N° 1270 publicado ayer por el Poder Ejecutivo ha establecido una serie de modificaciones sobre la normativa del Régimen Único Simplificado (RUS), con la finalidad de simplificarlo aún más, y coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para las micro y pequeñas empresas (mypes), informó Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar.
Explicó que el RUS es un régimen conocido en otras legislaciones como “monotributo”, es decir, que se basa en el establecimiento de un único pago fijo por concepto de Impuesto a la Renta e IGV (que incluye el Impuesto de Promoción Municipal) aplicable a contribuyentes cuyo nivel de ingresos no justifica una fiscalización exhaustiva por parte de la Sunat.
“Dichos pagos fijos han pasado de 5 escalas a 2 con las modificaciones establecidas por el decreto N° 1270, siempre basándose en el nivel de ingresos brutos del contribuyente acogido. Los pagos fijos por dichas escalas son de S/. 20 y S/. 50 al mes”, explicó.
Recordó que al RUS únicamente pueden acogerse personas naturales dedicadas a oficios (no profesionales, generadoras de rentas de cuarta categoría), personas naturales con negocio (generadoras de rentas de tercera categoría), y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), cuyos ingresos anuales no superen cierta cantidad.
Justamente la cantidad anterior era de S/ 360,000, y con la modificación del decreto N° 1270, dicha suma se reduce a S/. 96,000, con lo cual el universo de contribuyentes que puede acogerse al RUS será menor a partir del 1 de enero de 2017.
“Aquellos sujetos que – por su nivel de ingresos – no califique para pertenecer al RUS, deberá pasar a otro régimen superior, es decir, al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Incluso la Sunat puede efectuar esta recalificación de oficio”, explicó.
Asimismo, mencionó que el efecto deseado por el Poder Ejecutivo con el N° 1270 es reducir la aplicación del RUS, y ampliar la base tributaria incorporando a las Mypes al Régimen Mype Tributario, que resulta más beneficioso que el Régimen General, al cual los sujetos del RUS normalmente pasaban por default cuando superaban su nivel de ingresos y no realizaban los trámites correspondientes ante la Sunat.
Justamente, la especialista indicó que el Régimen Mype Tributario ha establecido un régimen especial aplicable solo a micro y pequeñas empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT.
“Lo más destacado de este nuevo régimen para MYPES es el establecimiento de una tasa progresiva acumulativa anual de 10% por las primeras 15 UIT, y 29.5% para el exceso”, anotó.
En lo que respecta al IGV, manifestó que si bien no se ha establecido la reducción de la tasa de 18%, la Ley N° 30524 del IGV Justo ha aprobado la prórroga del pago hasta por tres meses para las mypes.
“Evidentemente esto representaría un aumento en la recaudación comparándolo con los montos fijos de S/ 20 y S/ 50 al mes que contempla el RUS por ambos impuestos”, dijo.

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