Los contribuyentes deudores pueden acogerse al
beneficio tributario desde mañana hasta el 31 de julio de 2017. La deuda puede
fraccionarse hasta en 72 cuotas mensuales, y estas no pueden ser menores a S/
200,00, salvo la última.
El
Gobierno aprobó el decreto legislativo Nº 1257 que establece el
Fraccionamiento Especial de deudas
tributarias (FRAES) y otros ingresos
administrados por la Sunat para que los contribuyentes puedan reducir o
extinguir sus obligaciones con el ente recaudador.
Beneficiarios. El decreto se aplica a las micro, pequeñas y medianas
empresas (Mipyme) que facturen al año hasta 2,300 UIT o un poco más de 9
millones de soles. Adicionalmente, dicha ley establece que pueden
extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y Mipyme menores a una
Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Se podrán sincerar las deudas
tributarias que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o
en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de
acuerdo al nivel adeudado.
¿Qué deudas? Las deudas comprendidas son
las pendientes de pago contenidas en resoluciones de determinación,
liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones
aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas
por la Sunat que contengan deuda; más sus correspondientes intereses,
actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a
ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento
al fraccionamiento.
El
deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio
de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento se le aplica un
porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo que resulte luego de la
aplicación del bono de descuento. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas
mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están
constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
El
fraccionamiento también alcanza a los sujetos con deudas tributarias por
impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al
consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por
otros ingresos administrados por la Sunat, tales como regalía minera, Fonavi
por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas
y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Extinción. Las deudas tributarias que podrán extinguirse son aquellas acogidas
a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016
sea menor a 3,950 soles. Si se tratara de deuda tributaria en dólares
estadounidenses, para determinar si son menores a 3,950 soles se calculará
dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
Los
sujetos que no pueden acogerse al fraccionamiento son:
a.
Los que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
b.
Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente
a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito
tributario o aduanero, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de
tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la
fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito
tributario o aduanero.
c.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del
artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. http://rpp.pe/economia/economia/mira-que-deudas-tributarias-con-la-sunat-podras-fraccionar-noticia-1015262
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