La norma comprende a todos los contribuyentes cuyos
ingresos netos no superen las 1,700 UIT en
un ejercicio gravable. ¿Qué impuestos pagarán?
El Poder
Ejecutivo publicó hoy el decreto
legislativo que crea el Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto
a la Renta,
que comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en
el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) en el
ejercicio gravable.
Considerando que la UIT equivale
a S/ 3,950 en el presente año, entonces los ingresos netos de los beneficiarios
no deberán superar los S/ 6’715,000.
No estarán comprendidos en el RMT aquellos
contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del
capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos
anuales en conjunto superen el límite establecido. El reglamento del decreto
legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
Tampoco se podrán
beneficiar aquellos contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Adicionalmente la RMT no
comprenderá a quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos
netos anuales superiores a los 1,700 UIT.
En el caso que los sujetos
se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas
de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de acuerdo al siguiente
detalles, de corresponder:
- Del Régimen General y del RMT se
considera el ingreso neto anual. – Del Régimen Especial deberán sumarse todo
los ingresos netos mensuales, según sus declaraciones juradas mensuales a que
hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la
Renta. – Del Nuevo RUS deberán
sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
La nueva norma señala que los sujetos del RMT determinarán
la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en
la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
El reglamento del presente decreto legislativo, que estará a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vía decreto supremo, podrá disponer la no
exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecido
en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la
deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.
El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se
determinará aplicando a la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale
la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al
siguiente detalle:
Si la renta neta anual es de hasta 15 UIT, se aplicará una tasa de 10%, y para los casos
mayores a 15 UIT la
tasa será de 29.50%.
Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Estos sujetos podrán
suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del
decreto legislativo.
Los sujetos del RMT que
en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite mencionado
anteriormente, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto
a la Renta, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas
reglamentarias.
Asimismo, los sujetos que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen
Especial o al Nuevo RUS o
afectado al Régimen General.
El acogimiento al RMT se
realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que
corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de
vencimiento.
http://gestion.pe/economia/gobierno-publica-nuevo-regimen-mype-tributario-que-consiste-y-quienes-se-beneficiaran-2177569?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2016_12_20
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