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Se busca facilitar la formalización de
25 mil pescadores artesanales del país
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Autoridades deberán pronunciarse en un
plazo de no mayor de cinco días sobre evaluaciones de los permisos
Con el objetivo de simplificar los
procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la
actividad pesquera artesanal, el Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto
Legislativo (DL) N° 1273, en el diario oficial El Peruano, con lo cual se busca
lograr la formalización de 25 mil pescadores del país.
Según la norma, se entiende que concluye
la formalización pesquera artesanal, cuando se obtiene el permiso de pesca. Será
de aplicación a las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de
formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los beneficiarios de
la norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta
6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.
Mediante el Decreto Legislativo, se
crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa), a cargo del
Ministerio de la Producción (PRODUCE), como herramienta informática que integra
los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del permiso de
pesca artesanal de embarcaciones.
“Los manuales, guías de usuario, u
otros documentos requeridos para el uso del Siforpa, son desarrollados por el
Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización
pesquera simplificada”, destaca el texto.
Procedimiento
El armador o propietario artesanal
presenta su solicitud a través del
Siforpa. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la
tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la
formalización es el siguiente:
1. El armador o propietario artesanal
presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del Siforpa,
con la siguiente información:
a) Nombre, domicilio, número de DNI y
correo electrónico.
b) Declaración jurada indicando que
tiene la calificación de armador o propietario artesanal.
c) Características de la embarcación.
d) Para efectos de atención de la
solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca
artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.
Además se señalan otros requisitos
para la obtención del certificado de matrícula.
El Ministerio de la Producción, a
través del Siforpa, remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa
(Dicapi), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la
matrícula de la embarcación.
Dicha autoridad remite, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad
competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica
el silencio administrativo positivo.
Los Gobiernos Regionales o el
Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la
solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el
Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose
en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente
explotados.
Dicha autoridad remite, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no
realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo
positivo.
Promoción
a la formalización
La promoción de la formalización
pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción,
que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas
promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las
asociaciones de pescadores artesanales.
El Ministerio de la Producción implementa
campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con
el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el Decreto Legislativo.
El proceso de formalización pesquera
artesanal simplificada, constituye una excepción para la obtención del permiso
de pesca de las mencionadas embarcaciones. Tiene una vigencia de hasta 180 días
calendario, contados desde la implementación del Siforpa, que se creará en un
plazo de 60 días.
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