pensiones. Hoy la SBS publica una resolución en la que agiliza
el retiro del 95,5% de fondos de AFP y reduce plazos de 10 a 7 días para el desembolso del 25% de su CIC a la entidad financiera para amortizar
crédito hipotecario o comprar una vivienda.
Hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica una resolución que optimiza los procedimientos
operativos para que los
afiliados dispongan de hasta el 95,5% de sus fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al llegar a los 65 años.
Asimismo,
se agiliza el proceso para el uso de hasta el 25% de su fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario para la compra de un primer inmueble.
Respecto
a la disponibilidad de hasta el 95,5% de los fondos en su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC), al momento de
jubilarse en el Sistema Privado de
Pensiones (SPP), la resolución de la SBS tiene por objetivo mejorar los
estándares de servicio que se le brinda al afiliado, de modo tal que bajo los
efectos de la Ley 30425 y sus modificatorias, cuenten con un mayor abanico de posibilidades
acerca de cómo establecer su protección en la etapa de la vejez.
Las
propuestas normativas incluidas en la resolución SBS plantean, entre otros
temas, dar facilidad a los afiliados para que puedan decidir libremente si
desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que optan por acercarse a la AFP
para jubilarse, sin limitación alguna respecto a definir previamente un número
o plazo determinado para ello.
7 días para transferir
Para
el caso de la disponibilidad de
hasta el 25% del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito
hipotecario para la compra de un primer inmueble, la resolución SBS establece
un mejor ordenamiento respecto de las interacciones entre los afiliados, las
AFP y las entidades financieras.
De
esta manera se busca que se cumplan y cautelen adecuadamente los plazos y
requerimientos establecidos en las diferentes etapas del procedimiento de
solicitud de fondos para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario en la compra de un primer inmueble.
Las
propuestas normativas incluidas en la resolución SBS señalan que para el
trámite que haga posible acceder al uso de un porcentaje de los fondos de
pensiones en la compra de un primer inmueble, se ha dispuesto que el afiliado
acuda directamente a la entidad financiera y solicite el Reporte de Búsqueda de
índices que provee la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), toda vez que la entidad financiera cuenta con mejores
posicionamientos que un afiliado para poder llevar a cabo este procedimiento
directamente ante los Registros Públicos.
De
esta manera se establece un plazo de 15 días hábiles a la entidad financiera
para que emita el “Documento de pre-conformidad” que se entrega al afiliado,
así como también se facilitan los trámites asociados al requerimiento del fondo
disponible para la compra de un primer inmueble por parte de un afiliado.
"De
modo tal que –a decisión de este– pueda ser expresado en soles o en porcentaje
respecto del valor del fondo de pensiones", señaló la SBS a través de un
comunicado.
Finalmente,
la SBS detalla que se reducen los plazos – de 10 a 7 días hábiles– del que
dispone la AFP para remitir el desembolso de los fondos a la entidad
financiera, tanto para los casos de cuota inicial así como para los de
amortización, con la finalidad de mejorar los estándares de calidad del servicio que se brinda a los afiliados del SPP. http://cdn7.larepublica.pe/impresa/economia/819117-sbs-simplifica-procesos-para-retirar-el-955-y-usar-el-25-de-su-fondo-de-afp
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