La Sunat informó que, por ejemplo, no
corresponde una multa si el incumplimiento de obligaciones se debe a una
catástrofe
Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del
IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio
fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el
contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna
vigente difundida por la Sunat.
La determinación de no sancionar administrativamente a los
contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con
otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El
Peruano” recientemente.
Otros seis motivos por los que no se sanciona con multas a los
contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
► Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos
fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
► Si dos o más libros y/o registros se presentan con un
atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco
se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando
estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
► Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o
más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más
reciente.
► Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a
presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración
es la segunda o siguientes.
► En caso no se proporcione la información solicitada por
el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en
el nuevo plazo otorgado.
► Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del
plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o
la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
En todos estos casos la Sunat aplica su
facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas
infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo
estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su
correcta aplicación.
De acuerdo a la entidad recaudadora, estos criterios
beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las
infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del
régimen al cual pertenece el contribuyente.
"Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el
Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de
Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos", finalizó.
http://elcomercio.pe/economia/peru/sunat-ya-no-multara-contribuyentes-estos-7-escenarios-noticia-1928055
FIJAN EN 2,600 SOLES LA UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR
PÚBLICO
El gobierno fijó hoy en dos mil 600 sole
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