El plazo de
prescripción se debe respetar incluso si ya inició el proceso de ejecución
coactiva, subrayó César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña &
Gagliuffi
Los principales recaudadores de
tributos –cobrados a personas y empresas- son la Sunat y los municipios.
Pero debe
tenerse en cuenta que las deudas tributariastienen
un plazo de prescripción de cuatro años, indicó César Medina, asociado del
estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.
Explicó
que este plazo de prescripción se debe respetar incluso si ya se inició el
proceso de ejecución coactiva.
Para ello la persona debe recurrir
al Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), en caso la solicitud de prescripción no sea atendida por la
entidad recaudadora de impuestos, refirió Medina.
“El
Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento en el cual señala que en
situaciones en las que se ha iniciado una ejecución coactiva contra una persona
y ya venció el plazo de prescripción, lo que puede hacer el administrado
perjudicado es ir en queja ante el Tribunal Fiscal”, sostuvo el especialista.
“Es
totalmente ilegal e injusto que se continúe con un requerimiento coactivo si la
deuda ya se encuentra prescrita”, agregó Medina. http://gestion.pe/economia/deudas-tributarias-despues-cuanto-tiempo-prescriben-2169313?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2016_09_03
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