II PARTE TEMA: FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL KEIKO FUJIMORI



•Crear un régimen de TRIBUTACIÓN CERO durante los dos primeros años de desarrollo para las nuevas MYPES, y luego se aplicará una tarifa de tributación progresiva.
•Implementar un IGV JUSTO, para las Mypes, dándoles periodos de gracia progresivos para 2 o 3 atrasos en cada ejercicio anual. Esta medida permitirá que las empresas paguen sus impuestos cuando obtengan sus ingresos. Asimismo rebajar la tasa de interés moratoria del 1.2% al 0.5% mensual
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD 
•El nuevo régimen para las pequeñas y medianas empresas será temporal (10 años) y se ofrecerá a las empresas que opten por la formalización. A éstas empresas se les ofrecerá dos alternativas: pagar 10% de sus utilidades por 10 años; o aportar el 2.5% de sus ventas brutas a cuenta de su impuesto a las utilidades, también por 10 años. En ambos casos se les ofrecerá una amnistía para sus deudas anteriores, así como para los impuestos prediales de sus propiedades. Este nuevo régimen se complementará con los otros dos regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, el régimen especial del impuesto a la renta (RER) y el régimen único simplificado (RUS).
•La creación de un nuevo régimen temporal para las empresas que facturen 2,300 UIT’s o menos por 10 años, teniendo acceso a una amnistía tributaria para sus deudas fiscales pasadas.
•Ley que elimina el exceso de normas legales (tramitología) que afectan a los proyectos de inversión y al desarrollo de la pequeña y mediana empresa
•Ley de incentivo para la pequeña y mediana empresa, con un tratamiento tributario especial y un régimen que permitirá formalizar la economía y generar más empleo
Fuente: CIIAP – COMPYMEP / ONPE

19 abril 2016

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