Si
el trabajador no informa a su empleador sobre sus otros ingresos puede generar
diferencias en el cálculo del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, saldos
por pagar, informó la Sunat.
Los
trabajadores en planilla que perciban más de una remuneración (rentas de Quinta
Categoría) deben presentar una Declaración Jurada al empleador que les pague la
mayor remuneración, informándole que también percibe otros ingresos, para que
acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los
sueldos percibidos, subrayó la Sunat.
Precisamente,
estas situaciones de incumplimiento del reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta se presentan cuando se tiene más de un empleador a la vez y no se
comunica al empleador que paga la mayor remuneración mensual.
También
cuando se cambia de empleador durante el año y no se informa al nuevo centro de
trabajo sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en el
anterior empleo.
En
ambos casos, sólo la oportuna comunicación del trabajador al empleador permitirá
el correcto cálculo del Impuesto a la Renta.
Esta
es una de las razones por las que esta semana la Sunat inició una campaña de
orientación dirigida a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos
de más de un empleador, a fin de que conozcan cuál es la forma correcta del
cálculo del Impuesto a la Renta y cumplan con sus responsabilidades
tributarias.
Los
interesados en Lima pueden inscribirse a través de Internet, ingresando a
http://charlas.sunat.gob.pe/. En el interior del país, la inscripción se
efectuará en las sedes del ente recaudador en cada localidad.
Para
mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por
Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los
números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o ingresar a
la Guía Tributaria de la Sunat, que actualmente está disponible en Facebook.
Fuente: http://gestion.pe/
http://clubdecontadores.com/trabajador-en-planilla-con-mas-de-un-empleador-debe-comunicarlo-al-de-mayor-remuneracion/
Comentarios
Publicar un comentario