Un
proyecto de ley presentado en el Congreso propone que en el procedimiento de
cobranza coactiva se congele y retenga una sola cuenta bancaria del
contribuyente en falta. De esta manera, y solo en caso de no cubrirse todo el
monto adeudado, la autoridad tributaria podrá ejercer el cobro mediante el
embargo de otra de sus cuentas.
Una
iniciativa legislativa pretende modificar las facultades de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en razón al método de
cobranza coactiva. Según el texto presentado en el Congreso, cuando un
contribuyente haya evadido el pago de su deuda tributaria, el ente recaudador
tan solo tendría poder sobre una de sus cuentas bancarias y se prohibiría así
el embargo múltiple de fondos financieros.
De
ser aprobado el proyecto, se modificarían los artículos 17 y 33 de la Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, relacionados a las formas de embargo
autorizadas y al método de la retención de fondos de cuentas corrientes,
respectivamente. Además, se propone la modificación del artículo 116 del Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario a fin de viabilizar en la práctica
los cambios anteriormente mencionados.
La
propuesta presenta como objetivo la protección de las remuneraciones o montos
destinados al pago de empleados, pues mediante el embargo múltiple es posible
inmovilizar fondos desconociendo el propósito de los mismos y violentando así
el artículo 648 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil.
Como
se recuerda, este último, en su numeral 6, declara como bienes inembargables
las remuneraciones y pensiones, siempre que sus montos no excedan las cinco
Unidades de Referencia Procesal (URP) y que su exceso puede ser retenido tan
solo en una tercera parte.
Asimismo,
la iniciativa propone establecer que el interventor, depositario o retenedor de
la cuenta deberán informar al obligado sobre el procedimiento del embargo
“inmediatamente después de efectuada la retención, depósito o intervención”.
Así, el deudor tendrá conocimiento del monto que se le retuvo y el que le será
entregado en caso existan excedentes o devoluciones.
Un proyecto de ley
presentado en el Congreso propone que en el procedimiento de cobranza coactiva
se congele y retenga una sola cuenta bancaria del contribuyente en falta. De
esta manera, y solo en caso de no cubrirse todo el monto adeudado, la autoridad
tributaria podrá ejercer el cobro mediante el embargo de otra de sus cuentas.
http://clubdecontadores.com/sunat-ya-no-podria-embargar-todas-las-cuentas-del-deudor-tributario/
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