Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se
calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un
nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, en el portal web de la
Sunat.
Entre las rentas que deben informar las personas naturales
obligadas a presentar su declaración figuran las originadas en el exterior,
informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) ante el inicio del cronograma de
vencimientos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la
Renta 2015.
Precisó que están obligados
a presentar esta declaración las personas naturales cuya suma de rentas como
profesional independiente (cuarta categoría), trabajo dependiente en planilla
(quinta categoría) e ingresos obtenidos por servicios fuera del país (renta de
fuente extranjera) hayan superado, en el 2015, los S/ 25,000.
La obligación se mantiene
si superan este monto sólo sus ingresos del exterior o los obtenidos en forma
independiente.
¿Cómo hacerlo?
Para presentar la declaración, por Internet, las personas naturales tienen a su disposición el Formulario Virtual N° 701, que ya cuenta con una declaración pre-elaborada que incluye la información, registrada por la Sunat, sobre las rentas nacionales y extranjeras.
Para presentar la declaración, por Internet, las personas naturales tienen a su disposición el Formulario Virtual N° 701, que ya cuenta con una declaración pre-elaborada que incluye la información, registrada por la Sunat, sobre las rentas nacionales y extranjeras.
Luego de presentar la
declaración, podrá efectuar el pago de los impuestos correspondientes, si los
hubiera, con tarjetas de crédito o debido afiliadas a Verified by Visa.
También puede solicitar la
devolución de los pagos o retenciones en exceso por Internet. Estos serán
atendidos en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Fraccionamientos
Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, el mismo que está disponible en el portal de la Sunat.
Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, el mismo que está disponible en el portal de la Sunat.
Las solicitudes que no se
presenten con la Declaración de Renta tendrán que esperar cinco días hábiles
para poder ser fraccionadas.
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir
S/. 395.
Para mayor información
sobre la Declaración Renta 2015, los interesados pueden ingresar a Sunat
Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los
números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares)
o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al
Contribuyente de todo el país.
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