SUNAT: CONTRIBUYENTES QUE PERCIBIERON RENTAS EN EL EXTRANJERO TAMBIÉN DEBEN DECLARARLAS


Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, en el portal web de la Sunat.

Entre las rentas que deben informar las personas naturales obligadas a presentar su declaración figuran las originadas en el exterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ante el inicio del cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015.
Precisó que están obligados a presentar esta declaración las personas naturales cuya suma de rentas como profesional independiente (cuarta categoría), trabajo dependiente en planilla (quinta categoría) e ingresos obtenidos por servicios fuera del país (renta de fuente extranjera) hayan superado, en el 2015, los S/ 25,000.
La obligación se mantiene si superan este monto sólo sus ingresos del exterior o los obtenidos en forma independiente.
¿Cómo hacerlo?
Para presentar la declaración, por Internet, las personas naturales tienen a su disposición el Formulario Virtual N° 701, que ya cuenta con una declaración pre-elaborada que incluye la información, registrada por la Sunat, sobre las rentas nacionales y extranjeras.
El contribuyente puede validar o modificar este registro con un solo clic.
Luego de presentar la declaración, podrá efectuar el pago de los impuestos correspondientes, si los hubiera, con tarjetas de crédito o debido afiliadas a Verified by Visa.
También puede solicitar la devolución de los pagos o retenciones en exceso por Internet. Estos serán atendidos en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Fraccionamientos
Las personas naturales que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde febrero, el mismo que está disponible en el portal de la Sunat.
Las solicitudes que no se presenten con la Declaración de Renta tendrán que esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 395.
Para mayor información sobre la Declaración Renta 2015, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

http://gestion.pe/tu-dinero/sunat-contribuyentes-que-percibieron-rentas-extranjero-tambien-deben-declararlas-2157108?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2016_03_27

Comentarios