APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA
N° 070-2016/SUNAT
Lima, 2 de marzo de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Sustentatorio N° 008-2016-SUNAT/1K2000,
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de
Planeamiento y el Informe Legal N° 03-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la
Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de
la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – SNAA, resulta necesario realizar
modificaciones a la estructura orgánica, así como a las competencias y funciones
de algunos órganos y unidades orgánicas que dependen de aquella;
Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio
N° 008-2016-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 03-2016-SUNAT/8E0000, y de
conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Artículo 3°.- Derogación de artículos y
literales del ROF de la SUNAT
Deróguese el artículo 246°, el artículo 247°, el artículo 252°,
el artículo 253°, el literal f) del artículo 537°, el artículo 538°, el
artículo 539°, los literales b) y j) del artículo 571°, el artículo
572°, el artículo 573°, el literal d) del artículo 575°, el literal e) del
artículo 585°, el artículo 590°, artículo 591°, el literal e) del artículo
593°, el literal d) del artículo 605°, el artículo 632° y el artículo 633° del
ROF de la SUNAT.
Artículo 4°.- Publicación
Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Vigencia
La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia
el 1 de abril de 2016.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberá adoptar
las medidas complementarias necesarias para la implementación de las
disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Segunda.- Mención a órganos,
unidades orgánicas y Agencias Aduaneras
Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades
orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el ROF de la
SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse
considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba
mediante la presente resolución.
Asimismo, para todo efecto legal, la mención a las Agencias
Aduaneras de Desaguadero, La Tina y Arequipa que se efectúe en cualquier norma,
documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos, deberá
entenderse hecha a la Intendencia de Aduana de Puno, Paita y Mollendo,
respectivamente.
Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las
Intendencias de Aduanas
Apruébese el Anexo B del ROF de la SUNAT, en el cual se señala
el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias de Aduanas.
Cuarta.- Asignación del Complejo Aduanero
de Carpitas
Asígnese el Complejo Aduanero de Carpitas a la Sección de
Acciones Operativas de la División de Control Operativo de la Intendencia de
Aduana de Tumbes.
Quinta.- Derogación
Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional
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