APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 070-2016/SUNAT

Lima, 2 de marzo de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Sustentatorio N° 008-2016-SUNAT/1K2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 03-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – SNAA, resulta necesario realizar modificaciones a la estructura orgánica, así como a las competencias y funciones de algunos órganos y unidades orgánicas que dependen de aquella;
Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio N° 008-2016-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 03-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Artículo 3°.- Derogación de artículos y literales del ROF de la SUNAT
Deróguese el artículo 246°, el artículo 247°, el artículo 252°, el artículo 253°, el literal f) del artículo 537°, el artículo 538°, el artículo 539°, los literales b) y j) del artículo 571°, el artículo 572°, el artículo 573°, el literal d) del artículo 575°, el literal e) del artículo 585°, el artículo 590°, artículo 591°, el literal e) del artículo 593°, el literal d) del artículo 605°, el artículo 632° y el artículo 633° del ROF de la SUNAT.
Artículo 4°.- Publicación
Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Vigencia
La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de abril de 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Segunda.- Mención a órganos, unidades orgánicas y Agencias Aduaneras
Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el ROF de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución.
Asimismo, para todo efecto legal, la mención a las Agencias Aduaneras de Desaguadero, La Tina y Arequipa que se efectúe en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos, deberá entenderse hecha a la Intendencia de Aduana de Puno, Paita y Mollendo, respectivamente.
Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias de Aduanas
Apruébese el Anexo B del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias de Aduanas.
Cuarta.- Asignación del Complejo Aduanero de Carpitas
Asígnese el Complejo Aduanero de Carpitas a la Sección de Acciones Operativas de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tumbes.
Quinta.- Derogación
Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional
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