INDECOPI: LO QUE LOS COLEGIOS PARTICULARES NO PUEDEN EXIGIR AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR


En el marco de la campaña escolar “Al colegio con Indecopi 2016”, la institución recordó a la ciudadanía que las instituciones educativas particulares no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar, así como tampoco direccionar la compra de estos y de los uniformes a un determinado proveedor.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, los padres de familia no están obligados a presentar la totalidad de los útiles escolares solicitados en la lista el primer día de clases, informó la autoridad.
Asimismo, los colegios particulares no pueden exigir la compra de los útiles y el uniforme escolar en un lugar determinado o alguna marca específica. Los padres de familia tienen la libertad de comprarlos en los establecimientos que más prefieran.
Precisó que ningún colegio particular puede condicionar la matrícula de los estudiantes a la compra de útiles, uniformes o pagos por concepto de Apafa, cuotas extraordinarias o adelanto de pensiones.
Los colegios particulares únicamente están autorizados a cobrar tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión por un servicio efectivamente brindado.
El Indecopi recomendó a los padres de familia comprar los útiles y el uniforme escolar en establecimientos formales, además de verificar que los productos adquiridos contengan la información adecuada.
Para ello, se debe leer siempre las etiquetas o rotulados de los útiles para conocer los datos del fabricante o importador, las instrucciones de uso, edad mínima del menor que puede utilizarlos y las advertencias sobre los riesgos derivados de su uso y la manera de evitarlos.
Durante esta campaña, el Indecopi ha puesto a disposición de la ciudadanía el correo electrónico colegios2016@indecopi.gob.pe, a través del cual los padres de familia podrán realizar sus denuncias anónimas, informando a la autoridad sobre algún hecho irregular o cobro indebido.
El Indecopi señaló que estas acciones se suman al constante monitoreo de los mercados a fin de velar por el cumplimento de los derechos de la ciudadanía establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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