VIENE EL PAGO DE LA CTS: ¿QUÉ MONTO PODRÁ SER RETIRADO POR LOS TRABAJADORES?


A mediados de noviembre viene un nuevo depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el cual tiene normas precisas sobre la posibilidad de disponer de parte de este fondo.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que de acuerdo a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100% de lo que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro.
“Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles (de CTS) y el sueldo del trabajador es 2000 soles; los 4 sueldos equivalen a 8000 soles; el exceso a 4 sueldos será 2000 soles”, detalla Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Entonces, en el ejemplo mencionado, serían 2,000 soles los que podría disponer libremente el trabajador.
Asimismo, la CCL señaló que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el 16 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al periodo semestral mayo – octubre 2015.
Aclara que, según el Art. 22 de la Ley de CTS, si el 15 de noviembre cae inhábil (domingo), el depósito de la CTS se puede efectuar hasta el día hábil siguiente. Por ello el plazo se extiende hasta el 16 de noviembre.

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