A mediados de noviembre viene un nuevo depósito de la
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el cual tiene normas precisas sobre la
posibilidad de disponer de parte de este fondo.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que de acuerdo a la Ley N° 30334, los
trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100% de lo que excede a 4 sueldos que son intangibles
(intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto
intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por
cuatro.
“Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles
(de CTS) y el sueldo del trabajador es 2000 soles; los 4
sueldos equivalen a 8000 soles; el exceso a 4 sueldos será 2000 soles”, detalla
Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Entonces, en el ejemplo
mencionado, serían 2,000 soles los que podría disponer libremente el trabajador.
Asimismo, la CCL señaló
que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo
hasta el 16 de noviembre para depositar la CTS correspondiente
al periodo semestral mayo – octubre 2015.
Aclara que, según el Art. 22 de la Ley de CTS, si el 15 de noviembre cae inhábil (domingo), el
depósito de la CTS se
puede efectuar hasta el día hábil siguiente. Por ello el plazo se extiende
hasta el 16 de noviembre.
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