SUNAFIL: MÁS DE 26,000 TRABAJADORES FUERON AFECTADOS POR FALTA DE PAGO DE CTS


Mañana lunes 16 de noviembre vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para todos los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada y según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hay más de 26,000 trabajadores afectados por la falta de este pago.
“Debido a la importancia de este pago para los trabajadores, la Sunafil ha venido realizando aproximadamente 13,500 acciones de fiscalización sobre CTS a nivel nacional, habiendo encontrado más de 26 mil trabajadores afectados por el incumplimiento del abono de este derecho laboral”, indicó.
La CTS es un beneficio laboral para todos los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias.
De acuerdo con la normatividad vigente, el abono debe realizarse durante los primeros quince días calendarios de los meses de mayo y noviembre de cada año, sin embargo, dado que este 15 de noviembre es domingo, deberá efectuarse el día lunes 16.
El incumplimiento del depósito de este beneficio social es considerado una “infracción grave” en materia sociolaboral y podría sancionarse hasta con S/. 192,000 o 50 UIT, en el caso de una empresa que no sea una micro y pequeña empresa (mype).
En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 38 mil 500 nuevos soles, lo equivalente a 10 UIT.
En el caso de incumplimiento del pago, adicionalmente a la multa, el empleador estará obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses laborales generados y establecidos de acuerdo a ley.
La CTS es un beneficio social de previsión ante posibles contingencias que originen el cese en el trabajo, y que tiene por finalidad cubrir las necesidades en caso de desempleo. El trabajador tiene derecho al cómputo de la CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
La fórmula para el cálculo del depósito de la CTS es la remuneración computable más 1/6 de gratificación percibida, dividida entre 12 y multiplicada por 6.
Para el depósito de la CTS en mayo se considera el periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril. Para el depósito de la CTS en noviembre se considera el periodo comprendido entre 1 de mayo al 31 de octubre.

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