¿ CUAL ES TU OPINION? ORDENANZA Nº 1617 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL
La Ordenanza N° 1617 aprobada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima establece que el cambio de zonificación se hace a
través del Derecho de Petición, y Derecho de Iniciativa; para cuyo efecto
se ha creado la Comisión Técnica de Trabajo; ambos procedimientos atentan
contra el derecho que tienen los administrados y los terceros legitimados de
intervenir en estos a través del acceso al expediente, información sobre
la tramitación, violentando principios constitucionales.
La comisión técnica de trabajo
Es creada por la
ordenanza y está integrada por dos representantes de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, dos representantes del Instituto Metropolitano de Planificación y
un Secretario Técnico, debiendo ser solo uno por cada uno de ellas ya que estos
participan en la tramitación del Derecho de Petición y de Iniciativa.
Debe incorporarse a un representante del Colegio de Ingenieros y un
representante del Colegio de Arquitectos de Lima.
Derecho de petición
Las solicitudes se
presentan ante la Municipalidad Distrital para que esta lleve a cabo la
consulta vecinal, existe una contradicción si los consultados son los
inquilinos, vecinos o propietarios de los predios vecinos y residentes es
distinto a ser propietario. Además no se establece la forma como identificar a
cada uno de ellos.
Las Municipalidades
Distritales, elaborarán un informe técnico, entiéndase, Gerencia de Desarrollo
Urbano; Es gravísimo cuando se señala que los Concejos Municipales Distritales
emiten opinión, la cual no tienen efectos vinculante para la Municipalidad
Metropolitana, entonces para que se la piden.
Esta disposición es
inconstitucional e ilegal toda vez que la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales, tiene
atribuciones normativas y fiscalizadoras y mas no administrativas, emitir una
opinión constituye un acto administrativo, ello no es su atribución, puede
generar causal de vacancia de los Regidores Distritales al emitir un acuerdo
que contiene un acto administrativo.
No se entiende como un
Acuerdo de Concejo, que es un Acto de Gobierno, no tiene efecto vinculante. La
municipalidad Metropolitana de Lima, no puede desconocer un Acuerdo de Concejo
Municipal Distrital y si se quiere enervar su validez es ante el Poder
Judicial con la Demanda Contenciosa Administrativa.
Esta situación no
sucede en el caso de los expedientes de cambio de zonificación del Distrito del
Cercado donde no se requiere Acuerdo de Concejo, evidenciando un trato
desigual, entre los expedientes del Cercado y los de los distritos de
Lima.
EL expediente es
revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y el Instituto Metropolitano de
Planificación; interviniendo por primera vez
Debemos recordar que la
Gerencia de Desarrollo urbano esta compuesta por personal poco calificado que
no estudian los expedientes, que solo atienden los días miércoles, no permiten
revisar el expediente, llegando al extremo que las personas que asisten después
de las 9:00 a.m. tienen que comprar cola para estar en los primeros lugares y
ser atendidos cuando los arquitectos o arquitectas se desocupan.
Luego la Comisión
Técnica emite un informe proponiendo la modificación de plano de zonificación,
interviniendo los dos representantes de le Gerencia de Desarrollo Urbano, los
dos representantes del IMP y el Secretario Técnico, intervienen por segunda
vez, estos remiten el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a
su vez remita a la Gerencia Municipal y posteriormente a la Secretaria General
de Concejo, la Gerencia de Desarrollo Urbano interviene por tercera vez en el
manejo del expediente, con lo cual se da un manejo indebido a estos.
La Comisión
Metropolitana de desarrollo Urbano, que preside la regidora Marisa Clave Remy,
emite opinión, esta Comisión niega la participación al administrado o
terceros legitimados a diferencia de lo que sucede con la iniciativa de cambios
de zonificación donde se solicita invitar a las partes involucradas.
Iniciativa de cambios de zonificación
Llama la atención que
esta iniciativa debe ser declarada de interés local por la Municipalidad
Metropolitana, es decir, si se presenta la iniciativa para cambio de
zonificación en un distrito, poco importará la opinión de este.
Iniciado el
procedimiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente es
revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Habilitaciones urbanas y por el IMP, Primera oportunidad que
intervienen; solo se solicita la Opinión de la Municipalidad Distrital, no hay
consulta vecinal y si la Municipalidad Distrital no emite opinión en el plazo
de 30 días, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, lo que es contrario
a la ley de Silencio Administrativo, que en los casos de desarrollo urbano, se
aplica el Silencio Administrativo Negativo.
Solo en el caso que la
iniciativa sea para el Distrito de Cercado, la Gerencia de Participación
Vecinal, efectúa la consulta vecinal, tampoco se precisa quienes participan en
la consulta. La Gerencia de Desarrollo Urbano remite el expediente a la
Comisión Técnica de Trabajo, siendo la segunda oportunidad en que intervienen.
La Comisión Técnica de
Trabajo emite su Informe, Gerencia de Desarrollo Urbano interviene por tercera
vez en el manejo del expediente y el IMP por segunda vez por intermedio de sus
representantes.
La Gerencia de
Desarrollo Urbano remite el expediente a la Gerencia Metropolitana y este a su
vez a la Secretaria General de Concejo, siendo la cuarta oportunidad que
interviene, con lo cual al expediente se le da un tratamiento que atenta contra
el debido procedimiento.
La Comisión de
Desarrollo Urbano que preside la regidora Marisa Clave Remy, podrá invitar a
los Alcaldes Distritales o sus representantes para aclarar un punto; no se
consiga el derecho de los administrados de acceso de información, transparencia
y tutela administrativa.
Los Acuerdos de Concejo
que aprueban las Ordenanzas sobre el derecho de petición de cambio de
zonificación o iniciativa son aprobadas por Concejo Metropolitano donde no se
le da derecho al administrado ni tercero administrado a ser escuchado por el
pleno, contra ellas no procede recurso de reconsideración, lo cual trasgrede el
Derecho de Defensa por ser esta la única instancia decisoria.
Escribe: Julio César
Castiglioni – Abogado experto en Derecho Municipal
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