¿ CUAL ES TU OPINION? ORDENANZA Nº 1617 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL


08/08/2012 10:06 2 COMENTARIOS
La Ordenanza N° 1617  aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima  establece que el cambio de zonificación se hace a través del Derecho de Petición, y Derecho de Iniciativa; para cuyo efecto  se ha creado la Comisión Técnica de Trabajo; ambos procedimientos atentan contra el derecho que tienen los administrados y los terceros legitimados de intervenir en estos  a través del acceso al expediente, información sobre la tramitación, violentando principios constitucionales.
La comisión técnica de trabajo
Es creada por la ordenanza y está integrada por dos representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano,  dos representantes del Instituto Metropolitano de Planificación y un Secretario Técnico, debiendo ser solo uno por cada uno de ellas ya que estos participan en la tramitación del Derecho de Petición y de  Iniciativa. Debe incorporarse a un representante del Colegio de Ingenieros y un representante del Colegio de Arquitectos de Lima.
Derecho de petición
Las solicitudes se presentan ante la Municipalidad Distrital para que esta lleve a cabo la consulta vecinal, existe una contradicción si los consultados son los  inquilinos, vecinos o propietarios de los predios vecinos y residentes es distinto a ser propietario. Además no se establece la forma como identificar a cada uno de ellos.
Las Municipalidades Distritales, elaborarán un informe técnico, entiéndase, Gerencia de Desarrollo Urbano; Es gravísimo cuando se señala que los Concejos Municipales Distritales emiten opinión, la cual no tienen efectos vinculante para la Municipalidad Metropolitana, entonces para que se la piden.
Esta disposición es inconstitucional e ilegal toda vez que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales, tiene atribuciones normativas y fiscalizadoras y mas no administrativas, emitir una opinión constituye un acto administrativo, ello no es su atribución, puede generar causal de vacancia de los Regidores Distritales al emitir un acuerdo que contiene un acto administrativo.
No se entiende como un Acuerdo de Concejo, que es un Acto de Gobierno, no tiene efecto vinculante. La municipalidad Metropolitana de Lima, no puede desconocer un Acuerdo de Concejo Municipal  Distrital y si se quiere enervar su validez es ante el Poder Judicial con la Demanda Contenciosa Administrativa.
Esta situación no sucede en el caso de los expedientes de cambio de zonificación del Distrito del Cercado donde no se requiere Acuerdo de Concejo, evidenciando un trato desigual, entre los expedientes del Cercado y los  de los distritos de Lima.
EL expediente es revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y el Instituto Metropolitano de Planificación; interviniendo por primera vez
Debemos recordar que la Gerencia de Desarrollo urbano esta compuesta por personal poco calificado que no estudian los expedientes, que solo atienden los días miércoles, no permiten revisar el expediente, llegando al extremo que las personas que asisten después de las 9:00 a.m. tienen que comprar cola para estar en los primeros lugares y ser atendidos cuando los arquitectos o arquitectas se desocupan.
Luego la Comisión Técnica emite un informe proponiendo la modificación de plano de zonificación, interviniendo los dos representantes de le Gerencia de Desarrollo Urbano, los dos representantes del IMP y el Secretario Técnico, intervienen por segunda vez, estos remiten el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a su vez remita a la Gerencia Municipal y posteriormente a la Secretaria General de Concejo, la Gerencia de Desarrollo Urbano interviene por tercera vez en el manejo del expediente, con lo cual se da un manejo indebido a estos.
La Comisión Metropolitana de desarrollo Urbano, que preside la regidora Marisa Clave Remy, emite opinión, esta Comisión  niega la participación al administrado o terceros legitimados a diferencia de lo que sucede con la iniciativa de cambios de zonificación donde se solicita invitar a las partes involucradas.
Iniciativa de cambios de zonificación
Llama la atención que esta iniciativa debe ser declarada de interés local por la Municipalidad Metropolitana, es decir, si se presenta la iniciativa  para cambio de zonificación en un distrito, poco importará la opinión de este.
Iniciado el procedimiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente es revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones urbanas y por el IMP, Primera oportunidad que intervienen; solo se solicita la Opinión de la Municipalidad Distrital, no hay consulta vecinal y si la Municipalidad Distrital no emite opinión en el plazo de 30 días, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, lo que es contrario a la ley de Silencio Administrativo, que en los casos de desarrollo urbano, se aplica el Silencio Administrativo Negativo.
Solo en el caso que la iniciativa sea para el Distrito de Cercado, la Gerencia de Participación Vecinal, efectúa la consulta vecinal, tampoco se precisa quienes participan en la consulta. La Gerencia de Desarrollo Urbano remite el expediente a la Comisión Técnica de Trabajo, siendo la segunda oportunidad en que intervienen.
La Comisión Técnica de Trabajo emite su Informe, Gerencia de Desarrollo Urbano interviene por tercera vez en el manejo del expediente y el IMP por segunda vez por intermedio de sus representantes.
La Gerencia de Desarrollo Urbano remite el expediente a la Gerencia Metropolitana y este a su vez a la Secretaria General de Concejo, siendo la cuarta oportunidad que interviene, con lo cual al expediente se le da un tratamiento que atenta contra el debido procedimiento.
La Comisión de Desarrollo Urbano que preside la regidora Marisa Clave Remy, podrá invitar a los Alcaldes Distritales o sus representantes para aclarar un punto; no se consiga el derecho de los administrados de acceso de información, transparencia y tutela administrativa.
Los Acuerdos de Concejo que aprueban las Ordenanzas sobre el derecho de petición de cambio de zonificación o iniciativa son aprobadas por Concejo Metropolitano donde no se le da derecho al administrado ni tercero administrado a ser escuchado por el pleno, contra ellas no procede recurso de reconsideración, lo cual trasgrede el Derecho de Defensa por ser esta la única instancia decisoria.
Escribe: Julio César Castiglioni – Abogado experto en Derecho Municipal   

http://senalalternativa.com/columnistas/ordenanza-no-1617-de-la-municipalidad-metropolitana-es-inconstitucional-e-ilegal.html

 

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