En una
reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que la conviviente del hijo
no puede ser considerada poseedora precaria. La razón: ella ejerce una posesión
legítima sobre el inmueble debido a que el derecho al uso y habitación de su
pareja se extienda a ella y, además, por ser la madre de los nietos del
propietario.
No puede ser considerada
como ocupante precaria la persona que mantiene una relación de convivencia con
el hijo del propietario de un inmueble. Por ello, no puede desalojarse a esta
persona ni a sus hijos, pues de lo contrario se quebraría la unidad familiar
que, conforme a nuestra Constitución, es protegida por el Estado.
De esta manera, debe
entenderse que el derecho de uso y habitación sobre un inmueble que una persona
otorgue a sus hijos, se extiende se extiende a la familia de estos, vale decir,
a sus parejas y a sus respectivos hijos.
Este criterio fue
recogido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. Nº
1784-2012-Ica. Veamos los hechos: una persona interpuso demanda de desalojo por
ocupante precario a la conviviente de su hijo. Sustentó su pretensión en el
hecho que la demandada no ostenta ningún título válido que valide la posesión
del inmueble de propiedad de la demandante. Por ello, solicitó que la demandada
desocupe el predio en un plazo razonable. La emplazada contestó la demanda
señalando que no es ocupante precaria debido a que vive conjuntamente con su
pareja, quien es hijo de la demandante, y con sus dos hijos, quienes son nietos
de la actora.
El juez de causa declaró
fundada la demanda y ordenó que la demandada desocupe el inmueble, toda vez que
esta no acreditó con título alguno su posesión del bien cuya restitución se
solicitaba, limitándose a presentar como prueba la copia del acta de nacimiento
de sus menores hijos, lo cual –en criterio del juez– no constituye prueba
suficiente para acreditar su posesión legítima. Por tales motivos, el juez
determinó que la posesión de la conviviente era precaria, en los términos
previstos en el artículo 911 del Código Civil.
La Sala Superior de Ica
confirmó la sentencia apelada, y determinó que la demandada no contaba con
medio probatorio que sustente su posesión. Por esta razón también concluyó que
la pareja del hijo de la demandante tenía la condición jurídica de ocupante
precaria y, como tal, se encontraba en la obligación de restituir el bien.
No obstante, en sede
casatoria, la Corte Suprema concluyó que al tener el hijo de la demandante el
derecho al uso y habitación de la propiedad de su madre (conforme establece el
artículo 1026 del Código Civil), este derecho debe considerarse que se extiende
a favor de su familia, vale decir, de su conviviente e hijos. Por tal motivo,
la Suprema consideró que en este caso no se configuraba una supuesto de
posesión precaria en la demandada, más aún si la propia demandante autorizó y
consintió que su hijo y su familia habiten en el inmueble. Estos criterios
determinaron que la Corte declare nula la sentencia de vista y, actuando como
sede de instancia, revocó la apelada y declaró infundada la demanda de
desalojo.
http://laley.pe/not/2832/propietario-no-puede-desalojar-a-la-conviviente-de-su-hijo/
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