PROPIETARIO NO PUEDE DESALOJAR A LA CONVIVIENTE DE SU HIJO


En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que la conviviente del hijo no puede ser considerada poseedora precaria. La razón: ella ejerce una posesión legítima sobre el inmueble debido a que el derecho al uso y habitación de su pareja se extienda a ella y, además, por ser la madre de los nietos del propietario.
No puede ser considerada como ocupante precaria la persona que mantiene una relación de convivencia con el hijo del propietario de un inmueble. Por ello, no puede desalojarse a esta persona ni a sus hijos, pues de lo contrario se quebraría la unidad familiar que, conforme a nuestra Constitución, es protegida por el Estado.

De esta manera, debe entenderse que el derecho de uso y habitación sobre un inmueble que una persona otorgue a sus hijos, se extiende se extiende a la familia de estos, vale decir, a sus parejas y a sus respectivos hijos.

Este criterio fue recogido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. Nº 1784-2012-Ica. Veamos los hechos: una persona interpuso demanda de desalojo por ocupante precario a la conviviente de su hijo. Sustentó su pretensión en el hecho que la demandada no ostenta ningún título válido que valide la posesión del inmueble de propiedad de la demandante. Por ello, solicitó que la demandada desocupe el predio en un plazo razonable. La emplazada contestó la demanda señalando que no es ocupante precaria debido a que vive conjuntamente con su pareja, quien es hijo de la demandante, y con sus dos hijos, quienes son nietos de la actora.

El juez de causa declaró fundada la demanda y ordenó que la demandada desocupe el inmueble, toda vez que esta no acreditó con título alguno su posesión del bien cuya restitución se solicitaba, limitándose a presentar como prueba la copia del acta de nacimiento de sus menores hijos, lo cual –en criterio del juez– no constituye prueba suficiente para acreditar su posesión legítima. Por tales motivos, el juez determinó que la posesión de la conviviente era precaria, en los términos previstos en el artículo 911 del Código Civil.

La Sala Superior de Ica confirmó la sentencia apelada, y determinó que la demandada no contaba con medio probatorio que sustente su posesión. Por esta razón también concluyó que la pareja del hijo de la demandante tenía la condición jurídica de ocupante precaria y, como tal, se encontraba en la obligación de restituir el bien.

No obstante, en sede casatoria, la Corte Suprema concluyó que al tener el hijo de la demandante el derecho al uso y habitación de la propiedad de su madre (conforme establece el artículo 1026 del Código Civil), este derecho debe considerarse que se extiende a favor de su familia, vale decir, de su conviviente e hijos. Por tal motivo, la Suprema consideró que en este caso no se configuraba una supuesto de posesión precaria en la demandada, más aún si la propia demandante autorizó y consintió que su hijo y su familia habiten en el inmueble. Estos criterios determinaron que la Corte declare nula la sentencia de vista y, actuando como sede de instancia, revocó la apelada y declaró infundada la demanda de desalojo.
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