NO TENDRÍA RESPONSABILIDAD PENAL QUIEN SE DEFIENDA DE DELINCUENTES


La legítima defensa continúa siendo objeto de replanteamientos y análisis por parte de los legisladores. Un proyecto de ley, recientemente presentado al Congreso de la República, propone precisar los criterios para dicha causa de justificación.

Para tal supuesto, se modificaría el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal sobre los 'Eximentes de responsabilidad penal'. Así, quedarían exento de responsabilidad penal, todo aquél que repele al extraño que intenta ingresar o ingresa ilegalmente a una vivienda, habitación o comercio; así como también a su oficina o vehículo.

De igual forma, no tendrá cargo penal el que impida la consumación de algún acto delictivo contra su persona o terceros.

Cabe precisar que, para aplicar dichos supuestos, deberán concurrir los tres requisitos de legítima defensa ya previstos en el Código Penal: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Lea aquí iniciativa legislativa que espera ser atendida en la Comisión de Justicia del Parlamento:


http://laley.pe/not/2795/no-tendria-responsabilidad-penal-quien-se-defienda-de-delincuentes/

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