La
legítima defensa continúa siendo objeto de replanteamientos y análisis por
parte de los legisladores. Un proyecto de ley, recientemente presentado al
Congreso de la República, propone precisar los criterios para dicha causa de
justificación.
Para
tal supuesto, se modificaría el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal sobre
los 'Eximentes de responsabilidad penal'. Así, quedarían exento de responsabilidad
penal, todo aquél que repele al extraño que intenta ingresar o ingresa
ilegalmente a una vivienda, habitación o comercio; así
como también a su oficina o vehículo.
De
igual forma, no tendrá
cargo penal el que impida la consumación de algún acto delictivo contra su
persona o terceros.
Cabe
precisar que, para aplicar dichos supuestos, deberán concurrir los tres
requisitos de legítima defensa ya previstos en el Código Penal: agresión
ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y
falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Lea
aquí iniciativa legislativa que espera ser atendida en la Comisión de Justicia
del Parlamento:
http://laley.pe/not/2795/no-tendria-responsabilidad-penal-quien-se-defienda-de-delincuentes/
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