Constituye una
vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, al libre
desarrollo de la personalidad y a los derechos reproductivos, así como del
deber estatal de brindar protección a la mujer gestante, el negar a una mujer
embarazada las atenciones solicitadas (controles prenatales) sobre la base de
disposiciones contenidas en una norma de rango inferior a la Constitución.
En ese sentido se
pronunció el juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por la
Defensoría del Pueblo a favor de una ciudadana que vio rechazado su pedido de
que se le programe una cita médica. La decisión de EsSalud se fundó en que la
Carta Circular N° 09-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2011 estableció que corresponde
otorgar las prestaciones asistenciales por maternidad siempre que la persona
afiliada titular cumpla con los aportes señalados para cada tipo de seguro y
cuente con vínculo laboral vigente al momento de la concepción.
Sin embargo, para el
juzgado, este argumento no constituía un motivo constitucionalmente válido para
justificar la decisión de EsSalud. Por el contrario, consideró que la decisión
tenía por base una norma infraconstitucional que, además, contravenía el
contenido protegido de varios derechos y principios fundamentales.
En la sentencia se
explica que las normas de desarrollo constitucional que establecen los
requisitos para acceder a prestaciones de salud durante la gestación son el
artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud (aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA) y el artículo 90 del
Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (Decreto Supremo
Nº 008-2010-SA). Ambas normas establecen como condición para acceder a
prestaciones de salud durante la gestación que la persona se encuentre afiliada
al tiempo de la gestación.
En el caso concreto, el
esposo de la persona beneficiada con la demanda de amparo dejó de aportar
durante tres meses, debido a que se quedó sin trabajo. No obstante, la gestante
sí había estado asegurada al momento de la concepción y, además, al momento en
que solicitó el acceso a las prestaciones de salud, su esposo había regularizado
el pago de las aportaciones.
El Juzgado explica en su
sentencia que las disposiciones constitucionales referidas a la protección del
derecho a la salud y de la mujer gestante, así como la progresividad del
derecho a la salud, imponen al Estado y sus instituciones el deber de asegurar
que el acceso a prestaciones de salud se facilite a más ciudadanos.
Finalmente, cabe
destacar que, en el presente caso, declaró la vulneración del derecho a la
igualdad pues consideró que se brindó un trato diferenciado en su calidad de
mujer gestante. Además, tuvo en cuenta que la decisión de negarle una cita
médica traía como consecuencia que no se le brindara atención en el parto y las
atenciones posnatales.
http://laley.pe/not/2819/essalud-no-puede-negar-atencion-a-mujeres-gestantes/
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