ESSALUD NO PUEDE NEGAR ATENCIÓN A MUJERES GESTANTES


Constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos reproductivos, así como del deber estatal de brindar protección a la mujer gestante, el negar a una mujer embarazada las atenciones solicitadas (controles prenatales) sobre la base de disposiciones contenidas en una norma de rango inferior a la Constitución.

En ese sentido se pronunció el juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de una ciudadana que vio rechazado su pedido de que se le programe una cita médica. La decisión de EsSalud se fundó en que la Carta Circular N° 09-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2011 estableció que corresponde otorgar las prestaciones asistenciales por maternidad siempre que la persona afiliada titular cumpla con los aportes señalados para cada tipo de seguro y cuente con vínculo laboral vigente al momento de la concepción.

Sin embargo, para el juzgado, este argumento no constituía un motivo constitucionalmente válido para justificar la decisión de EsSalud. Por el contrario, consideró que la decisión tenía por base una norma infraconstitucional que, además, contravenía el contenido protegido de varios derechos y principios fundamentales.

En la sentencia se explica que las normas de desarrollo constitucional que establecen los requisitos para acceder a prestaciones de salud durante la gestación son el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA) y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (Decreto Supremo Nº 008-2010-SA). Ambas normas establecen como condición para acceder a prestaciones de salud durante la gestación que la persona se encuentre afiliada al tiempo de la gestación.

En el caso concreto, el esposo de la persona beneficiada con la demanda de amparo dejó de aportar durante tres meses, debido a que se quedó sin trabajo. No obstante, la gestante sí había estado asegurada al momento de la concepción y, además, al momento en que solicitó el acceso a las prestaciones de salud, su esposo había regularizado el pago de las aportaciones.

El Juzgado explica en su sentencia que las disposiciones constitucionales referidas a la protección del derecho a la salud y de la mujer gestante, así como la progresividad del derecho a la salud, imponen al Estado y sus instituciones el deber de asegurar que el acceso a prestaciones de salud se facilite a más ciudadanos.

Finalmente, cabe destacar que, en el presente caso, declaró la vulneración del derecho a la igualdad pues consideró que se brindó un trato diferenciado en su calidad de mujer gestante. Además, tuvo en cuenta que la decisión de negarle una cita médica traía como consecuencia que no se le brindara atención en el parto y las atenciones posnatales.
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