Una reciente
reforma busca evitar los llamados “votos golondrinos”. Para ello impone
obligaciones al ciudadano a fin de comunicar al RENIEC los cambios en su
domicilio. Conozca estas nuevas disposiciones aquí.
La dirección
domiciliaria que aparece en el DNI necesariamente deberá corresponder a la
residencia habitual del titular. Por ello, las personas que se muden
tendrán 30 días para tramitar, ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), el cambio de dirección domiciliaria que aparece en el
DNI.
Asimismo, las personas
que actualmente, en sus documentos de identidad, figuren con una dirección que
no corresponda con la de su domicilio habitual, tendrán un plazo único de 60
días para actualizar dicha información.
En caso no se actualice
la dirección domiciliaria habitual, recaerá sobre el ciudadano una multa
equivalente a S/. 11.55 ó 0.3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta
multa será cobrada coactivamente por el RENIEC salvo los casos de dispensa por
razones de pobreza.
Así lo dispuso la Ley
que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la
certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, Ley N° 30338,
publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto último. Una de las
normas que ha sido objeto de modificación ha sido la Ley Orgánica del RENIEC.
La norma también dispone
que la falta de actualización del cambio de la dirección domiciliaria no
generará la invalidez del documento pero sí el cobro de la multa antes
señalada.
Asimismo, encarga
al RENIEC que, de manera permanente, realice acciones de verificación del
domicilio declarado. Para ello, se prevé que podrá solicitar a las
instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en
coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de
corroborar la autenticidad de los datos consignados.
Además, a fin de evitar
los denominados “votos golondrinos”, se dispone que RENIEC priorizará las
verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de
habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior
al promedio habitual en la circunscripción correspondiente.
Finalmente se dispone
que la información sobre las observaciones del dato del domicilio que resulten
de las acciones de verificación domiciliaria, será registrada en el Registro
Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) e incluida en las
consultas en línea que suministre el RENIEC.
http://laley.pe/not/2712/quienes-se-muden-tendran-hasta-30-dias-para-actualizar-la-direccion-en-su-dni/
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