Finalmente el Ministerio de Salud aprobó el reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Conozca aquí qué derechos se reconocen a los pacientes, así como los mecanismos a seguir ante algún reclamo.
Los pacientes tienen el
derecho a la atención de emergencia. Esto significa que la persona que necesite
atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a
recibirla en cualquier de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
pública (IPRESS) privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria
para tal fin.
Por ello, los hospitales
estarán obligados a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de
grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención
a la presentación de documento alguno ni a la suscripción de pagaré, letra
de cambio o cualquier otro medio de pago.
Asi lo establece el
Reglamento de la Ley N° 29414, norma que establece los derechos de las personas
usuarias de los servicios de salud, publicada el jueves 13 de agosto en el
diario oficial El Peruano.
Otro de los derechos
desarrollados es aquel que garantiza a todo persona recibir atención con libertad
de juicio clínico. De esta manera, la IPRESS está obligada a garantizar que los
médicos ejerzan su labor con libertad para realizar juicios clínicos, en
concordancia con el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y
los dispositivos internacionales ratificados por el Perú.
Por otro lado, tenemos
el derecho a recibir una segunda opinión médica. En ese sentido, toda persona
tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico (distinto a los que la
IPRESS ofrece) en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento,
debiendo ponerlo en conocimiento de su médico tratante quien dejará constancia
de la solicitud en la historia clínica del paciente.
Respecto al derecho a
negarse a recibir o continuar un tratamiento, la norma establece que el médico
tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que le informó
sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o
negativa en relación al tratamiento. Deberá consignar además la firma o huella
digital del paciente o de su representante, según corresponda.
Se regula además el
derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal, al
señalar que toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de
su muerte y a recibir los cuidados paliativos que correspondan como
consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
Finalmente, se establece
que en caso de surgir controversias entre las instituciones de salud y la
persona usuaria de estos servicios, aquellas deberán generar mecanismos ágiles
y oportunos de solución mediante el trato directo o el uso de mecanismos
alternativos de solución de controversias, sin perjuicio del acceso a la vía
jurisdiccional.
De esta manera, toda
persona que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a
ser escuchada y recibir respuesta. Para ello, podrá presentar su reclamo ante
las instancias competentes de las IPRESS, sin perjuicio de acudir en vía de
queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) para el inicio
del procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
http://laley.pe/not/2681/hospitales-deberan-prestar-atencion-de-emergencia-sin-condicionamiento-alguno/
Comentarios
Publicar un comentario