HOSPITALES DEBERÁN PRESTAR ATENCIÓN DE EMERGENCIA SIN CONDICIONAMIENTO ALGUNO

Finalmente el Ministerio de Salud aprobó el reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Conozca aquí qué derechos se reconocen a los pacientes, así como los mecanismos a seguir ante algún reclamo.

Los pacientes tienen el derecho a la atención de emergencia. Esto significa que la persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pública (IPRESS) privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.

Por ello, los hospitales estarán obligados a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.

Asi lo establece el Reglamento de la Ley N° 29414, norma que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, publicada el jueves 13 de agosto en el diario oficial El Peruano.

Otro de los derechos desarrollados es aquel que garantiza a todo persona recibir atención con libertad de juicio clínico. De esta manera, la IPRESS está obligada a garantizar que los médicos ejerzan su labor con libertad para realizar juicios clínicos, en concordancia con el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Perú.

Por otro lado, tenemos el derecho a recibir una segunda opinión médica. En ese sentido, toda persona tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico (distinto a los que la IPRESS ofrece) en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su médico tratante quien dejará constancia de la solicitud en la historia clínica del paciente.

Respecto al derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento, la norma establece que el médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que le informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento. Deberá consignar además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda.

Se regula además el derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal, al señalar que toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte y a recibir los cuidados paliativos que correspondan como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

Finalmente, se establece que en caso de surgir controversias entre las instituciones de salud y la persona usuaria de estos servicios, aquellas deberán generar mecanismos ágiles y oportunos de solución mediante el trato directo o el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, sin perjuicio del acceso a la vía jurisdiccional.

De esta manera, toda persona que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta. Para ello, podrá presentar su reclamo ante las instancias competentes de las IPRESS, sin perjuicio de acudir en vía de queja ante la Superintendencia Nacional de Salud  (SUSALUD) para el inicio del procedimiento administrativo que pudiere corresponder.

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