Un padre
divorciado que pretenda publicar fotos de su hijo en redes sociales deberá
pedir previo permiso al progenitor que tenga la custodia del menor. De no
obtener el permiso, el solicitante podrá recurrir a la vía judicial. Así lo
señaló la Audiencia Provincial de Pontevedra a través de una sentencia.
La Audiencia Provincial
de Pontevedra Sección 1ª Civil – situada en Galicia, España – ha emitido una
curiosa sentencia de divorcio: la madre con la custodia del menor es quien
tendrá el poder de autorizar o denegar a su ex esposo la publicación por redes
sociales de las fotos del niño.
En caso de desacuerdo o
negativa de la progenitora, el solicitante tendrá la opción de recurrir a una
instancia judicial donde incluso el niño (solo si es mayor de doce años o el
juez lo considera suficientemente consciente) podrá expresar su parecer. Esta
última situación se ajusta a lo dispuesto por el artículo 156 del Código
Civil español.
Para este fallo la
judicatura tomó en cuenta el artículo 18.1 de la Constitución de España
respecto del derecho a la propia imagen. Asimismo, se califica a las fotos como
datos de carácter personal, los cuales son contemplados y protegidos por el artículo
5-1 f del Real Decreto 1720/2007.
Ya en jurisprudencia
anterior, se determina que es únicamente el titular quien decide su
identificación pública a través de la difusión de fotografías suyas. Por tanto,
quien ejerce la tutela de un menor, posee también esta facultad sobre las fotos
que pudieran existir del niño. http://laley.pe/not/2709/espana-padre-divorciado-debe-pedir-permiso-a-la-madre-para-publicar-fotos-de-su-hijo-en-facebook-/
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